viernes, 15 de octubre de 2010

Reformamos la Ley del IMSS para equilibrar lo que se cotiza con el monto de la pensión


Amigos y amigas:
En la sesión del pasado 12 de octubre, avalamos, por unanimidad, de 354 votos, el dictamen de la Comisión de Seguridad Social que adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para dar certidumbre jurídica al monto de las pensiones de los trabajadores.

El propósito de la iniciativa es equilibrar lo que se cotiza y lo que se recibe como pensión.

Se destacó que la Ley del Seguro Social vigente, con un sistema pensionario basado en cuentas individuales, en su artículo 25 transitorio señala que al inicio de su vigencia el máximo de aportación obrero-patronal sería equivalente a 15 veces el salario mínimo, límite que se incrementaría en un salario mínimo cada año subsecuente, hasta llegar en el 2007 a los 25 salarios.

Se abundó que desde 1997, en algunos casos el IMSS calculó la cuantía de la pensión con el promedio de las últimas 250 semanas de haber cotizado, aun cuando éste fuera superior al límite de 10 salarios mínimos, mencionados en el artículo 33 de la ley abrogada; en otros casos el IMSS negó tal derecho para algunos trabajadores.

Mi compañero, el diputado Raúl Cuadra García (PAN) subrayó que la reforma al artículo 25 transitorio dará certeza jurídica a los trabajadores, para que accedan a las pensiones a que tienen derecho.

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