Amigos y amigas:
El 29 de abril, aprobamos en el Pleno con 335 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones la minuta que reforma los artículos 81, 83 y 271 de la Ley General de Salud, con el objeto de regular las cirugías plásticas y reconstructivas.
Lo anterior, a efecto de que los establecimientos que realicen estas actividades deberán satisfacer los requisitos correspondientes, así como el personal que los maneje.
Precisa que los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas deberán poner a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.
El documento también señala que se deberá establecer que las personas que realicen actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidades para la salud tendrán que consignar el número de su cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria y el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenezcan.
Dichos datos se deberán colocar en el anuncio que pongan a la vista del público dentro de los establecimientos destinados para la realización de dicha actividad. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.
El 29 de abril, aprobamos en el Pleno con 335 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones la minuta que reforma los artículos 81, 83 y 271 de la Ley General de Salud, con el objeto de regular las cirugías plásticas y reconstructivas.
Lo anterior, a efecto de que los establecimientos que realicen estas actividades deberán satisfacer los requisitos correspondientes, así como el personal que los maneje.
Precisa que los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas deberán poner a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.
El documento también señala que se deberá establecer que las personas que realicen actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidades para la salud tendrán que consignar el número de su cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria y el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenezcan.
Dichos datos se deberán colocar en el anuncio que pongan a la vista del público dentro de los establecimientos destinados para la realización de dicha actividad. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.
A continuación les presento la minuta completa para consulta
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