lunes, 14 de junio de 2010

Intervención en tribuna. Reforma a los art. 16 y 32-b de la Ley para la Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes



Con su permiso, señor presidente. Los grupos vulnerables son todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, los ubica en situación de desventaja frente a los reconocimientos de goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Por tanto, los grupos vulnerables representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad, y donde actuamos de forma directa los servidores públicos, a fin de tutelar el interés y el trabajo de esos sectores de la sociedad con el objeto de superar las condiciones de desigualdad que les impiden al ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los demás.

Dentro de los sectores que conforman a los grupos vulnerables encontramos a los adolescentes. Por tanto, la presente investigación se enfocará a la vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas, adolescentes embarazadas en estado de abandono, tanto para ellas como para el hijo que esperan.

El embarazo en adolescentes es prematuro en función del desarrollo biológico, fisiológico, psicológico y social de las mujeres y el riesgo de tener algún problema durante el embarazo; es mayor aun en adolescentes.

Según el estudio proporcionado por el Instituto Mexicano de las Mujeres, los embarazos en adolescentes en México registrados en el 2005, representan el 16 por ciento del total de nacimientos registrados en ese año y el costo a la sociedad aumentó en 3.9 por ciento en 1990, al 12.7 por ciento en el 2005.

La fecundidad de las mujeres adolescentes es más alta en la medida de que su escolaridad es baja o nula. En el quinquenio 1992 a 1996, la tasa de fecundidad de las adolescentes entre 15 y 19 años de edad no tenía instrucción, la que fue de 213.6 por mil. Mientras que las mujeres de la misma edad con instrucción media superior, nada más se incrementó; fue mucho menor, ésta fue de 27.1, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Instituto Nacional de las Mujeres.

Por lo que el embarazo temprano también implica pérdidas económicas para alarmar en lo que respecta a sus percepciones, tanto económicas como de vida, ya que sólo el 40 por ciento de las madres adolescentes en el estudio concluyen secundaria.

En comparación al 75 por ciento de las mujeres que dieron a luz por primera vez, entre las edades de 20 a 21 años. Además, el ingreso promedio anual de las mujeres entre 17 y 35 años, que tuvieron su primer hijo antes de los 17 años, es mucho menos que el de las mujeres que tuvieron su primogénito después de los 25 años.

El embarazo entre adolescente es la principal causa de deserción escolar, el embarazo a temprana edad, cuya cifra va en franco aumento al punto que representa el 18 por ciento de los nacimientos y que produce cada año 45 mil niños cuyas madres tienen entre 15 y 19 años de edad. Lo peor es, que se acentúa la tendencia, que a menor nivel socioeconómico, mayor tasa de embarazos juveniles. Así, encontramos que el porcentaje de la zona urbana es del 75 por ciento, para el área rural es del 25 por ciento, sólo en el 2005.

Aunado a lo anterior, encontramos que una forma más concreta que el estudio orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la Dirección General de Planeación Familiar, tiene entre sus facultades, establecidas en el artículo 29, la de promover programas y proyectos para la prevención o atención de la problemática que afecta a la infancia y al adolescente, tales como la incorporación temprana al trabajo, a la calle, la explotación sexual comercial infantil, el embarazo adolescente, las adicciones y demás problemáticas.

Por lo expuesto, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 1o. Se reforman los artículos 16 y 28-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberán hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión pública, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad física, circunstancias de nacimiento, embarazo temprano en niñas y adolescentes, o cualquier otra condición no prevista en este artículo, que atenúe contra su integridad y dignidad humana.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de sus derechos a la igualdad de todas las formas y circunstancias.

Artículo 32. ...

b) Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidad educativa, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta ley.

Se establecerá el mecanismo que se requiere para contrarrestar que por razones culturales, económicas, o de cualquier otra índole, se propicie dicha discriminación?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputada.

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa: Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presidente, le pido que se inserte íntegramente a la Gaceta Parlamentaria. Y le quiero pedir un favor, presidente, si podemos saludar a Xavier López Chabelo que está con nosotros. En familia con Chabelo, por el Día del Niño. Bienvenido.
A continuación la iniciativa completa para su consulta
Iniciativa
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