sábado, 26 de febrero de 2011

Aprobamos cambios a la Ley Antisecuestro. Se destaca establecer colocación de dispositivos de localización a los secuestradores que cumplieron su pena


Amigos y amigas:

En la sesión ordinaria del pasado jueves 24 de febrero, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos con 350 votos la minuta que faculta a la autoridad policial a establecer la colocación de dispositivos de localización a los secuestradores que cumplieron su pena hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

La minuta por la que se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, contempla tres cambios:

Primer cambio. Faculta a la autoridad policial a establecer la colocación de dispositivos de localización a los secuestradores que hayan cumplido su pena hasta por los cinco años posteriores a su liberación. “No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación”, señala el cuarto párrafo del artículo 12 de la mencionada ley.

El segundo cambio es en el que incluye la palabra “prisión” en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con el fin de establecer y determinar de forma específica que la pena será de 2 años a 6 años de prisión si los secuestradores liberan a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de su libertad.

“Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”, indica el documento de la minuta.

Tercer cambio, la minuta aterriza el 19 constitucional, en el sentido de que en todos los casos de secuestro, los imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria. Se establece una pena de 2 a 6 años cuando se deje en libertad al secuestrado; también, la minuta aterriza el 19 constitucional, en el sentido de que en todos los casos de secuestro, los imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria, y en tercer lugar que ya lo contempla la Ley para establecer medidas de vigilancia postpenitenciaria para los secuestradores en un horizonte de hasta cinco años.

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