miércoles, 14 de diciembre de 2011

Aprobamos tipificar el delito de feminicidio. Se establecen penas de 40 a 60 años de prisión


Amigos y amigas:

Ayer, en la sesión ordinaria, aprobamos un dictamen para tipificar el delito de feminicidio y establecer pena de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días de multa a quien lo cometa.
Con 279 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobaron reformas al Código Penal Federal, así como las leyes General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal y Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se precisa que al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio, y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia, se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días de multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.

El dictamen armoniza la legislación en materia de acceso a la justicia para las mujeres, en un contexto de igualdad y respeto a los derechos humanos, así como eliminar figuras que vulneran sus garantías y cumplir con más de 40 tratados internacionales en la materia.

Además, incluye las figuras de reparación del daño, perdón del ofendido, prescripción de los delitos, homicidio y lesiones calificadas, feminicidio, delitos contra los derechos reproductivos, abuso sexual, estupro, violación, incesto, privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, trata equiparada, discriminación, violencia y fraude familiares.

Con las reformas se contempla la reparación del daño que hará efectivo el acceso a la justicia, el cual deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño, y los delitos se perseguirán por querella y no podrán ser perdonados, sino hasta que se reparen en su totalidad los daños y prejuicios ocasionados.

De igual modo, se sanciona con pena de seis meses hasta cuatro años de prisión, a quien comete el delito de violencia familiar, entendiéndola como los actos o conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera, a nombre de terceros, bienes, se le conocerá como fraude familiar y se establece pena de prisión de uno hasta cinco años y multa de hasta trescientos días de salario mínimo vigente.

Se crea un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres y una Base Nacional de Información Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario