El
Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para acotar de 24 a ocho horas el
tiempo para emitir órdenes de protección de emergencia o preventivas para
salvaguardar la integridad de las mujeres víctimas de violencia.
Al
fundamentar el dictamen en tribuna, la presidenta de la Comisión de Equidad y
Género, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), señaló que es necesario
disminuir de 24 a 8 horas el tiempo para la ejecución de las medidas
cautelares, “lo que permitirá que la víctima que corre peligro de ser atacada o
lesionada gravemente sea protegida por el Estado cuanto antes”.
El
documento refiere que existe el riesgo de que el agresor tome represalias
contra la denunciante y hacerle algún daño mayor, por lo que 24 horas puede ser
tiempo suficiente para que en caso de que la víctima regrese al hogar, después
de interponer la denuncia, pudiera ser lesionada y hasta privarla de la vida.
Por
otra parte, al otorgar un plazo no mayor de 72 horas de restricción al agresor,
la protección de la víctima dura sólo tres días, tiempo insuficiente, lo que
vuelve ineficaz la medida, porque después de cumplido el plazo de restricción,
la mujer vuelve a ser vulnerable y susceptible de ser atacada, incluso en mayor
grado.
El
dictamen avalado por el Pleno contempla añadir un párrafo al artículo 29 a fin
de que la autoridad que emita la orden de protección de emergencia obligue al
Estado a brindar atención física y psicológica, orientación e información a la
víctima, así como su remisión a casas o centros de apoyo para los casos
urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar.
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