martes, 12 de junio de 2012

Reducen diputados de 24 a ocho horas el plazo para emitir órdenes de protección de emergencia a mujeres víctimas de violencia


El Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para acotar de 24 a ocho horas el tiempo para emitir órdenes de protección de emergencia o preventivas para salvaguardar la integridad de las mujeres víctimas de violencia.

Al fundamentar el dictamen en tribuna, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), señaló que es necesario disminuir de 24 a 8 horas el tiempo para la ejecución de las medidas cautelares, “lo que permitirá que la víctima que corre peligro de ser atacada o lesionada gravemente sea protegida por el Estado cuanto antes”.

El documento refiere que existe el riesgo de que el agresor tome represalias contra la denunciante y hacerle algún daño mayor, por lo que 24 horas puede ser tiempo suficiente para que en caso de que la víctima regrese al hogar, después de interponer la denuncia, pudiera ser lesionada y hasta privarla de la vida.

Por otra parte, al otorgar un plazo no mayor de 72 horas de restricción al agresor, la protección de la víctima dura sólo tres días, tiempo insuficiente, lo que vuelve ineficaz la medida, porque después de cumplido el plazo de restricción, la mujer vuelve a ser vulnerable y susceptible de ser atacada, incluso en mayor grado.

El dictamen avalado por el Pleno contempla añadir un párrafo al artículo 29 a fin de que la autoridad que emita la orden de protección de emergencia obligue al Estado a brindar atención física y psicológica, orientación e información a la víctima, así como su remisión a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar. 

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