sábado, 12 de marzo de 2011

Avalamos en la Cámara de Diputados reforma a la Ley Federal de Sanidad Vegetal


Amigos:

En la sesión del pasado 10 de marzo, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformar el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para incluir un parámetro mínimo y máximo a las multas que se impongan a los productores de vegetales que no cuenten con la certificación de la autoridad competente.

La modificación, se argumenta en el dictamen, obedece a que el texto vigente contempla imponer una pena de mil quinientos días, sin mediar una cuota menor, lo que violenta el artículo 22 de la Constitución, el cual prohíbe las multas excesivas.

“Tales parámetros deberán dar margen al juzgador para que pueda considerar, entre otros, dos factores sustanciales para individualizar las sanciones, a saber, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad”, argumenta.

En la propuesta se busca corregir el vicio de inconstitucionalidad advertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de garantizar la viabilidad de la aplicación de dicha norma.

Por lo anterior, el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal queda de la siguiente manera:

Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días.

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