sábado, 9 de abril de 2011

Avalamos adicionar el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud para que la SSA emita normatividad para el manejo del expediente clínico electrónico



Amigos:


En la sesión del pasado 7 de abril, avalamos adicionar el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud emita la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Lo anterior, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

En el dictamen, aprobado se subraya que con el expediente clínico electrónico se podrá brindar información más completa a los médicos y habilitar la comunicación al instante entre médicos de distintas unidades y elevar la calidad de atención a derechohabientes.

Al fundamentarse el dictamen en tribuna se destacó que el propósito es que cada mexicano tenga un historial clínico único y que sea electrónico, para que la institución donde se atienda lo consulte sin importar si es el IMSS, el ISSSTE, el Seguro Popular, la Sedena o algún hospital estatal e incluso si es hospital privado.

Se subrayó que el expediente electrónico se convertirá en el vínculo que una a todas las áreas, desde el médico general, el primer contacto, hasta el servicio de la más alta especialidad, las áreas administrativas y financieras, además de que se podrá transparentar la prescripción y en el abasto de medicamentos.

Se abundó que el expediente clínico electrónico cumplirá con los estándares de interoperatividad nacionales y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados.

Mi compañero, el diputado Juan José Cuevas García dijo, al presentar la postura de AN, que el expediente clínico electrónico es un instrumento que puede garantizar y generar eficiencia en la actividad de los servicios de salud, garantizando la portabilidad de los datos clínicos.

Resaltó que es necesario que la elaboración del expediente clínico electrónico se lleve a cabo bajo los principios de integridad, protección, confidencialidad y confiabilidad de la información de los datos personales del paciente, incluyendo los relacionados con sus padecimientos.

Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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