lunes, 11 de abril de 2011

Reformamos la Ley Aduanera para especificar plazos en la identificación de mercancías



Amigos:

Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del pasado 6 de abril, en el Pleno Camaral aprobamos el dictamen que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, con el fin de establecer un plazo de 6 meses para la emisión del dictamen que derive de la toma de muestras de las mercancías de difícil identificación.


Con la unanimidad de 319 votos en pro, se acordamos que una vez obtenido el dictamen de la toma de muestras de las mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, dentro del plazo de 6 meses a partir del momento en que la autoridad aduanera levante el acta de muestreo. Para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.

El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público puntualiza que dentro del escrito o acta circunstanciada levantada se tendrá que señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.


El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, presidente de la Comisión de Hacienda, precisó que la reforma es para fijar un plazo de seis meses para la identificación de mercancías que sean de difícil caracterización, ello como consecuencia de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justica de la Nación.

Mi compañero Jesús Ramírez Rangel expresó que la Ley Aduanera no establece un plazo que señale el tiempo en que las autoridades aduaneras deben emitir el dictamen que deriva de la toma de muestra, ni el plazo con que dichas autoridades cuentan para la emisión del acta de irregularidades que se desprendan del muestreo. El objetivo, afirmó, es que los actores involucrados en el comercio exterior cuenten con la certeza jurídica toda vez que con la falta de los plazos se coloca en estado de indefensión al importador.

Aprobado en lo general y particular el dictamen se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales

1 comentario:

  1. El cambio lo detectó un servidor, así como la modificación misma, no obstante, esta no se ajusto a lo que el suscrito había propuesto ya que se dejó a la figura practicamente en el mismo o aun peor, en estado de indefensión al contribuyente e ilimitadas las facultades de la autoridad. El multireferido Artículo 152 de la Ley Aduanera establecía un término para notificar el acta pero ninguna sanción establecía si esto no se llevaba a cabo dentro del término de 6 meses (ahora 4), por lo tanto, la autoridad tomaba supletoriamente el CFF y este determinaba un teérmino de hasta 5 años para la prescripción del credito, por lo tanto, se tenía entonces 5 años para notificar el credito, fuera de lo estipulado del Artículo 152.... Lo que se menciona en este portal, no tiene ningun sentido. Lamentablemente veo un protagonismo en que "Aprobamos el senado y yo...." La gente que conocemos la materia somos quienes deberíamos estar en los puestos legislativos para verdaderamente ajustar las figuras de manera real e imparcial. Mil disculpas pero he visto demasiado protagonismo y quien sugirió esto fue su servidor desde el año 2006 o 2005 sima no recuerdo y tengo el oficio en mano.

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