jueves, 10 de noviembre de 2011

Amigos:

En la sesión ordinaria de ayer en la Cámara de Diputados, avalamos reformar el artículo 4 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para incluir en este concepto la distinción basada en las personas de talla pequeña.

La reforma plantea que se entenderá por discriminación toda distinción exclusión o restricción que, basada en la talla pequeña, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En el documento se señala que es evidente que la situación de la acondroplasia (talla pequeña) aún no se encuentra debidamente estudiada, sistematizada y atendida, por lo que una de las estrategias más efectivas para abatir la discriminación es hacer notorias las condiciones reales de existencia de los grupos que la padecen, quienes son relegados y objeto de mofa.

Subraya que la discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado y que una de sus manifestaciones es privar a un grupo social de los mismos derechos que el resto de la población. Por lo que se incluye la talla pequeña como una de las causas comunes de discriminación.

Al hablar en pro, mi compañera, la diputada Aránzazu Quintana Padilla destacó que la reforma busca promover acciones que coadyuven a eliminar la discriminación en el país, en especial de la que son objeto las personas con acondroplasia o talla pequeña.

Explicó que es un trastorno genético del crecimiento óseo, que es evidente desde el nacimiento.


Es el más común de un grupo de defectos de crecimiento que se caracteriza por la anormalidad en las proporciones del cuerpo. Las personas afectadas tienen brazos y piernas muy cortos, mientras que el tronco tiene un tamaño casi normal.

Enfatizó que con la modificación a la Ley se pretende impedir que se anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas de talla pequeña.

La reforma se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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