martes, 8 de noviembre de 2011

Aprobamos un dictamen que regulará las casas de empeño



Amigos:
Para comentarles que en la sesión del pasado 18 de octubre, aprobamos, con 328 votos, el dictamen para regular las más de 5 mil casas de empeño que operan en el país, con transacciones prendarias que se realizan con un mínimo de controles y exponen al consumidor a cobros excesivos de intereses.

Mi compañero, el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz, destacó que en el mes de abril del año 2009, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tenía registradas mil 449 casas pero según esta Procuraduría sólo la tercera parte cuenta con registro.

“Las casas de empeño, voluntaria e involuntariamente se han convertido en cómplices y facilitadores de delitos ya que delincuentes recurren a ellas a empeñar enseres producto de robos a casas habitación, así mismo levantan sospechas sobre el lavado de dinero”, detalló.

Señaló que desde el año 2006 se han iniciado 300 averiguaciones previas por posible lavado de dinero, involucrando miles de millones de pesos, por lo que el dictamen busca fortalecer las facultades de supervisión y control de la Profeco, mediante la creación de un registro público de casas de empeño.

El dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona del 65 Bis 1 al 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Secretaría de Economía deberá expedir una norma que regule aspectos operativos como: características de la información que se debe proporcionar al consumidor, elementos de información que debe contener el contrato de adhesión para formalizar operaciones, y que los contratos contengan la suma de los costos asociados a la operación.

“Serán casas de empeño los proveedores personas físicas, morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos”, señala el artículo 65 Bis.

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