lunes, 28 de noviembre de 2011

Avalamos expedir la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas


Amigos:

Por este medio quiero informarles que en la sesión del pasado 23 de noviembre, aprobamos con 279 votos en pro, expedir la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, cuyo propósito es organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica para proporcionar apoyo en las investigaciones.

La ley precisa que las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Detalla que se sancionará con multa de 10 a 100 días de salarios mínimos, a los funcionarios encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas, o que tengan conocimiento de una persona extraviada, y no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional,

También a quienes hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos, con multa de dos mil a cuatro mil salarios mínimos.

Asimismo, quienes alteren, omitan, simulen o permitan registros o avisos en forma ilícita; registren datos falsos; proporcionen información falsa o la faciliten a usuarios o terceros que no tengan derecho; accedan sin autorización a la información del Registro; o no denuncien alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, se sancionarán con multa de 10 mil a 15 mil salarios mínimos.

Mi compañero, el diputado Benigno Quezada Naranjo explicó que el registro de personas extraviadas o desaparecidas constituirá una herramienta esencial para la localización, así como un instrumento de medición y control de los problemas sociales que representa.

Consideró que con la base de datos se dotará a las autoridades de un mecanismo de inteligencia, y será una herramienta esencial en la protección de los derechos humanos para combatir la trata de personas, la pornografía, explotación, lenocinio, prostitución infantil y trabajo forzado.

El proyecto de ley se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario