miércoles, 30 de noviembre de 2011

Aprobamos prisión vitalicia a secuestradores y asesinos, Reformamos la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

Amigos

Quiero informarles con gran satisfacción de uno de las reformas más importantes de esta Legislatura.

En la sesión ordinaria de ayer, avalamos el dictamen que sancionará con pena de cuarenta años a prisión vitalicia y de diez mil a doce mil días multa a los autores o partícipes del secuestro que priven de la vida a la víctima.

En tribuna, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, resumió que el dictamen que reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución concilia la persecución del delito del secuestro en un trabajo conjunto entre las autoridades federales y estatales.

Aseguró que en éste se definen los conceptos como los tipos penales, las sanciones penales, la injerencia de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la precisión de que el Fondo de Apoyo a las Víctimas para las víctimas del delito de secuestro, la supresión del secuestro exprés, porque el secuestro, dijo el diputado, es o no lo es.

“De tal forma que el debate de fondo que se dio en la subcomisión es que más que expedir una Ley General que estableciere el monopolio de la Procuraduría General de la República en el combate al delito de secuestro se estableciera una Ley General que distribuyera las competencias que obligará a las autoridades federales y a la PGR y a las estatales a combatir de forma coordinada y uniforme al delito del secuestro”, detalló.

La ley reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución en materia de secuestro, tiene por objeto establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y ofendidos, la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro y formas de coordinación para la consecución de ese objeto, señala el dictamen.

Posteriormente, en votación económica, el Pleno aprobó la reserva a los artículos 9, capítulo segundo; 10, fracción IV, inciso b; 12, fracción III; 15 primer y último párrafo, y 19 párrafo primero de mi compañero, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, para que sea sancionado con pena de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa al que prive de la libertad a alguna persona, ya sea para quien cometa secuestro exprés, robo o extorsión, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

También, se aprobaron las reservas del diputado Arturo Zamora Jiménez a los artículos 32, párrafo primero; 39 párrafo primero; 41, párrafo primero, 43, adición de las fracciones 10, 11 y 12, y único transitorio.

En tribuna, el diputado explicó que sus reservas establecerán la obligación de la PGR de que administre el Fondo para la atención de víctimas y ofendidos. Además de que las procuradurías deberán crear unidades especiales para la investigación de dicho delito.

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