miércoles, 1 de febrero de 2012

Inhabilitación de seis meses a un año al funcionario que no presente su declaración patrimonial

Amigos:



A fin de sancionar con inhabilitación de seis meses a un año al servidor público que, sin causa justificada, omita presentar su declaración de situación patrimonial de conclusión del encargo, en la sesión ordinaria del 8 de noviembre, aprobamos reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Con esta reforma, se busca establecer el procedimiento de la imposición de sanciones administrativas a los servidores públicos para que la sanción sea personal, tomando todos los elementos que llevaron a la conducta sancionada.


En caso de reincidencia, la inhabilitación será por un lapso no menor a nueve meses ni mayor a un año.


Al fundamentarse el dictamen en tribuna se destacó que actualmente la ley contempla una sanción fija de un año al servidor público que incurra en este supuesto, lo cual “es contrario a los preceptos constitucionales, que ordena que se tienen que hacer algunas otras valoraciones para imponer esta sanción”.


Se indicó que existe un vicio de constitucionalidad y con este dictamen se corrige, poniendo una gradualidad de seis meses hasta un año y, en caso de reincidencia, de nueve meses a un año para que la autoridad tenga un parámetro que pueda cumplir con los preceptos constitucionales y que estos asuntos litigados por servidores públicos no se caigan ante el tribunal correspondiente.


Mi compañero, el diputado Enrique Torres Delgado indicó, también en la tribuna, que la aprobación del dictamen sentará un precedente positivo, porque manifiesta el compromiso de actualizar disposiciones que no se prevén con exactitud en algunos ordenamientos normativos.


Se busca establecer, en armonía con la Constitución, los parámetros mínimos y máximos para la sanción de inhabilitación por omisión pues actualmente el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos contiene una incompatibilidad con los principios de diversos preceptos constitucionales, pues establece sanción fija de un año al servidor público que no presente la declaración de situación patrimonial.


“Se desprende claramente que queda en estado de indefensión, ya que el establecer sanción fija no permite al órgano sancionador no tomar en cuenta las particularidades, excepciones o justificaciones de cada supuesto”.


Aprobado en lo general y en lo particular se envió al Senado para los efectos constitucionales.

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