viernes, 27 de julio de 2012

Concesionarios de telefonía fija o móvil deberán instalar instrumentos de medición sobre consumo de llamadas

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En la sesión ordinaria del pasado 22 de septiembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 290 votos a favor, 22 en contra y 4 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en el que se establece la obligación de los concesionarios de las redes de telefonía a establecer instrumentos de consulta gratuita y permanente que permitan al usuario conocer el nivel de consumo de su línea fija o móvil.

En las consideraciones se señala que la reforma brindará certeza jurídica y económica de lo que tendrán que pagar por la utilización de la línea telefónica, servicio que se ha convertido en un elemento trascendental en la sociedad actual.

El dictamen precisa que el teléfono se ha constituido como herramienta fundamental de comunicación entre los seres humanos, no obstante la adopción de tecnologías basadas en esta invención que ahora hacen ver al teléfono como un medio de comunicación no tan moderno.

Señala que en nuestro país se tienen registradas 19 millones 430 mil líneas telefónicas fijas, lo que indica que es una herramienta muy importante para la comunicación de los mexicanos.

Por otra parte, se expone que los integrantes de la Comisión de Comunicaciones coinciden planamente con el diputado proponente, respecto de la importancia de las Tecnologías de Información en la sociedad actual.

“Estudios recientes demuestran que, a mayor competitividad de un país, mayor capacidad en tecnologías de información y viceversa. Las tecnologías de información son un mercado mundial que entre 2003 y 2009 creció a una tasa anual compuesta de 6.75 por ciento, lo que representa un mercado con valor de 3,518 billones de dólares”, señala.

Según datos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hasta 2010 existían más de 19.5 millones de líneas telefónicas fijas, lo que representa una densidad de 17.5 líneas por cada 100 habitantes.

La reforma al artículo 44 en su apartado 7 BIS queda entonces de la siguiente manera: “Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán disponer de instrumentos o mecanismos técnicos de consulta gratuita, permanente e inmediata, que permitan al usuario desde su equipo terminal conocer el nivel de consumo preciso en moneda nacional de su línea telefónica fija o móvil”.

El dictamen pasa al Senado para sus efectos constitucionales. 

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