Amigos:
En
la sesión ordinaria del pasado 7 de febrero en la Cámara de Diputados aprobamos con 256 votos a favor, 15 en contra y seis
abstenciones, el dictamen que faculta a los y las licenciadas en Enfermería
para prescribir recetas médicas a los pacientes sólo de aquellos medicamentos
del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Avalamos
la adición del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud para garantizar a los
pacientes tener acceso a sus medicamentos, a través de una prescripción médica
elaborada por una licenciada en Enfermería; es decir, a los que no alcanzan
cita aunque, ellos pueden ir con la enfermera o que ella les dé su receta.
En
ese sentido, el párrafo que se adicionó queda de la siguiente manera:
“Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: médicos, homeópatas,
cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, y
licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se
cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico
que determine la Secretaría de Salud.
Los
profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula
profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes
en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los
enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine
la Secretaría”.
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