Amigos:
Quiero comentarles, por este conducto, que en
la sesión pasada del 13 de marzo, aprobamos las reformas al artículo 122 de la
Ley General de Vida Silvestre para castigar hasta con tres millones de pesos
(50 mil veces el salario mínimo) a quien dé muerte o dañe a algún ejemplar de
vida silvestre, sus partes o derivados, que por aseguramiento precautorio se
encuentren bajo resguardo del presunto infractor.
Con 305 votos a favor y cinco abstenciones,
los legisladores avalamos el dictamen que tiene como objetivo evitar prácticas
de maltrato o privación de la vida de cualquier especie animal.
El dictamen avalado por el pleno, adiciona la
fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para que se
consideren infractores a los que cometan esta conducta y reforma la fracción II
del artículo 127 para castigarlos con el equivalente de 50 a 50 mil veces el
salario mínimo.
Según datos del Fondo Internacional para la
Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), se
estima que el valor del tráfico de especies está por encima de los 20 mil
millones de dólares.
Por su parte, la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol) calcula que el contrabando de vida silvestre
tiene un valor hasta de 10 mil millones de dólares anuales, ubicándose en el
tercer lugar de importancia en tráfico ilegal.
En el estudio, realizado por la Comisión para
la Cooperación Ambiental de América del Norte, se menciona que México es un
potencial exportador de especímenes, productos y subproductos de vida
silvestre, orientados a los mercados de Estados Unidos y Europa.
Por ello, avalamos el dictamen que castiga
hasta con 3 millones de pesos todo acto tendiente a matar, lesionar o destruir
ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento
precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor.
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