jueves, 26 de mayo de 2011

Validamos reformas para incluir como delito el fraude procesal

Amigos:

Deseo comunicarles que en la última semana del periodo ordinario de sesiones, aprobamos reformar los artículos 248 Tercero del Código Penal Federal, así como 6 Bis y 41 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el objetivo de incluir como delito al fraude procesal y regular severamente el encubrimiento en los casos de delincuencia organizada.

Las adiciones al artículo 248 Ter establecen que al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Asimismo, este delito se perseguirá de oficio cuando la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho o dentro de un proceso en materia de delincuencia organizada.

En tanto que la adición al artículo 6 Bis establece que las excusas previstas en los incisos a, b y c del numeral 400 del Código Penal Federal no procederán, tratándose de delincuencia organizada.


Mientras que la adición al artículo 41 Bis son para que la excepción prevista en el numeral 243 del Código Federal de Procedimientos Penales no proceda, tratándose de delincuencia organizada, relativa al parentesco.


El dictamen aprobado con 340 votos a favor y 4 en contra fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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