miércoles, 16 de mayo de 2012

Avalamos reformas para proteger seguridad jurídica a usuarios de tiempos compartidos


Amigos:

Quiero comentarles que en la sesión del 29 de septiembre, aprobamos un dictamen para proteger y garantizar la seguridad jurídica de los consumidores de servicios turísticos de tiempo compartido y generar una competencia transparente y equitativa en ese sector.

Con reformas al artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se busca que quienes comercialicen tiempos compartidos deberán hacer que el inmueble en el que las empresas ofrecen estos servicios cubran sus expectativas de seguridad jurídica, calidad, precio y satisfacción con los inmuebles.

En el documento aprobado por la unanimidad de 359 votos a favor, se precisa que en lo relativo a los servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero, éstos podrán ser comercializados en la República Mexicana, únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan, presten o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio en México, de conformidad con las leyes aplicables.

A nombre de la Comisión de Economía, instancia dictaminadora, la diputada Susana Hurtado Vallejo, destacó que una de las actividades primordiales del turismo del país son los tiempos compartidos, que consisten en la venta de hospedajes a mediano y largo plazos.

En tanto, mi compañero, el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del grupo parlamentario del PAN, resaltó que el dictamen busca regular la venta de los servicios de tiempo compartido, ya que se estima que de 2001 a 2009 se realizaron ventas por un millón 434 mil 954 intervalos vacacionales de tiempo compartido, representando más de 24 millones de dólares estas ventas.

Puntualizó que México ocupa el segundo lugar en desarrollo y comercialización en proyectos de este tipo, y que ya algunos estados como Guerrero, Quintana Roo, Jalisco, Sinaloa y Baja California Sur tienen en su legislación normas al respecto. “Su aprobación es para dar mayor certeza jurídica y seguridad a las familias y personas que compran un servicio de tal índole”.
Aprobado en lo general y particular se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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