Amigos:
Quiero comentarles que en la sesión del 29 de septiembre, aprobamos un dictamen para proteger y garantizar la seguridad jurídica de los consumidores de servicios turísticos de tiempo compartido y generar una competencia transparente y equitativa en ese sector.
Con reformas al artículo 65 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se busca que quienes comercialicen tiempos
compartidos deberán hacer que el inmueble en el que las empresas ofrecen estos
servicios cubran sus expectativas de seguridad jurídica, calidad, precio y
satisfacción con los inmuebles.
En el documento aprobado por la unanimidad de 359
votos a favor, se precisa que en lo relativo a los servicios de tiempo
compartido a prestarse en el extranjero, éstos podrán ser comercializados en la
República Mexicana, únicamente cuando las personas físicas o morales que
ofrezcan, presten o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio en
México, de conformidad con las leyes aplicables.
A nombre de la Comisión de Economía, instancia
dictaminadora, la diputada Susana Hurtado Vallejo, destacó que una de las
actividades primordiales del turismo del país son los tiempos compartidos, que
consisten en la venta de hospedajes a mediano y largo plazos.
En tanto, mi compañero, el diputado Raúl Gerardo Cuadra
García, del grupo parlamentario del PAN, resaltó que el dictamen busca regular
la venta de los servicios de tiempo compartido, ya que se estima que de 2001 a
2009 se realizaron ventas por un millón 434 mil 954 intervalos vacacionales de
tiempo compartido, representando más de 24 millones de dólares estas ventas.
Puntualizó que México ocupa el segundo lugar en
desarrollo y comercialización en proyectos de este tipo, y que ya algunos
estados como Guerrero, Quintana Roo, Jalisco, Sinaloa y Baja California Sur
tienen en su legislación normas al respecto. “Su aprobación es para dar mayor
certeza jurídica y seguridad a las familias y personas que compran un servicio
de tal índole”.
Aprobado en lo general y particular se mandó al
Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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