Amigos:
Quiero
informarles que en la sesión del 8 de septiembre de 2011, aprobamos con 315
votos el dictamen que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, para
sancionar con dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días de
salarios mínimos a taladores clandestinos.
Avalamos
sancionar a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o
transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro
recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en
cantidades superiores a dos metros cúbicos.
También
se impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de trescientos a dos mil
días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión
de otros delitos, a quien adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier
motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro
recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el
producto de una actividad ilícita.
Además,
para quien oculte o pretenda ocultar el origen, ubicación, destino o propiedad
de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso
forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de
una actividad ilícita.
“Se
entenderá que es producto de una actividad ilícita la madera en rollo,
astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable,
cuando existan indicios de que proviene directa o indirectamente de la comisión
de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”, señala el
dictamen.
El
documento detalla que se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más
de prisión y de hasta mil días multa adicionales, cuando los recursos
forestales maderables provengan de un área natural protegida o de especies
sujetas a protección por otras leyes o normas o cuando el delito sea cometido
por un servidor público.
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