miércoles, 9 de mayo de 2012

Avalamos reformas para sancionar con dos a nueve años de prisión a taladores clandestinos


Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 8 de septiembre de 2011, aprobamos con 315 votos el dictamen que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, para sancionar con dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días de salarios mínimos a taladores clandestinos.
Avalamos sancionar a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a dos metros cúbicos.
También se impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.
Además, para quien oculte o pretenda ocultar el origen, ubicación, destino o propiedad de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.
“Se entenderá que es producto de una actividad ilícita la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios de que proviene directa o indirectamente de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”, señala el dictamen.
El documento detalla que se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más de prisión y de hasta mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o de especies sujetas a protección por otras leyes o normas o cuando el delito sea cometido por un servidor público.

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