viernes, 4 de mayo de 2012

Hasta 60 años de cárcel a quien incurra en el delito de feminicidio


Con 311 votos a favor, los diputados federales avalamos, en la sesión del 30 de abril, diversas reformas y adiciones para combatir el feminicidio, mediante sanciones que van de los 40 hasta los 60 años de prisión, así como castigar con mínimo ocho años de cárcel a quien cometa el delito de violación sexual.

Los diputado avalamos la minuta del Senado, que reforma al Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de fortalecer el sistema de justicia penal en pro de las mujeres.

La diversas reformas establecen los principios para garantizar la igualdad de género, además de que tipifica como nuevo delito la inseminación no consentida, que alcanzará sanciones de cuatro a siete años de cárcel, y se establece una mayor penalidad a quien lo cometa, para alcanzar de cinco a 14 años de prisión.

El dictamen establece como conducta delictiva el delito de esterilidad provocada, con penas de cuatro a siete años de cárcel, cuando sin el consentimiento de una persona se practiquen en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Los cambios legales tipifican además como delito el “abuso en medio laboral”, que será castigado con sanciones de tres a ocho años de prisión cuando se obligue a alguien a renunciar a su empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Se establece la reparación del daño de manera integral y proporcional a la afectación causada, extendiéndose no sólo al daño patrimonial sino extra patrimonial, y se agrava la pena para el Ministerio Público que no solicita esa reparación.

También cuando haya existido “entre el activo y la víctima” una relación sentimental, afectiva o de confianza, que haya habido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima, o que su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Subraya que los delitos contra menores de edad prescribirán penalmente a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. 

Ver nota de televisión.

 

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