Les informo que en la sesión del 27 de abril, aprobamos
el dictamen que adiciona y deroga diversas disposiciones de los códigos Penal
Federal y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de
las personas morales.
Al justificar el dictamen, el presidente de la
Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, refiere que con estas reformas
se fincan responsabilidades a las personas morales por eludir contribuciones
fiscales o por la comisión de delitos como lavado de dinero, delitos contra la
salud, trata de personas, turismo sexual o el cohecho.
Destacó que actualmente, la mayor parte de los
delitos en los negocios o socioeconómicos son cometidos con ayuda de una
empresa; y el crimen organizado se sirve en muchas ocasiones de las
instituciones económicas: establecimientos financieros, sociedades de
exportación o de importación, para llevar a cabo sus actividades delictivas.
Subrayó que esta forma de criminalidad ha obligado
a establecer una responsabilidad penal contra las personas morales.
También avalamos la reserva de mi compañero, el diputado
Oscar Martín Arce Paniagua a los artículos 13 bis, 13 ter, 17 bis, 24 bis, y 50
ter del Código Penal Federal, a fin de que las personas morales sean
responsables cuando tengan conocimiento del acto.
El diputado comentó que este dictamen surgió contemplando
un contexto en el que el cruce de fronteras físicas y uso de tecnologías
avanzadas han permitido no sólo la globalización de las actividades económicas
legales sino también la expansión del “lado oscuro de las actividades ilegales
globalizadas” donde empresas criminales cometen delitos ambientales, trafican
seres humanos y una mayor diversidad de bienes y servicios ilícitos, es
necesario tener instrumentos legales para su represión.
Por lo que ahora se podrá cumplir con lo que México
ha firmado y ratificado en la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Corrupción, en el sentido de reprimir a las empresas criminales la
posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las
mismas.
El documento establece que cada Estado velará en
particular porque se impongan sanciones penales o no penales eficaces,
proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas
jurídicas consideradas responsables con arreglo a esta norma.
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