lunes, 21 de mayo de 2012

Reformamos la Ley General de Desarrollo Social para atender pobreza en pequeñas manzanas y localidades


Amigos:

En la sesión del 24 de noviembre, aprobamos por 332 votos a favor y dos abstenciones, el dictamen reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de eficientar el gasto destinado a combatir la pobreza, a través de catalogar a las zonas de atención prioritaria en manzanas y localidades como de alta y muy alta marginación.

El diputado proponente, José Francisco Yunes Zorrilla señaló que la definición de zonas de atención prioritaria brinda mayor transparencia a los criterios de gasto y cobertura de los programas sociales; sin embargo, existen casos en donde localidades o manzanas no son clasificadas, precisó y son excluidas de los beneficios otorgados por el gobierno federal.

El dictamen propone dar mayor transparencia al ejercicio de los recursos públicos y a la evolución de la pobreza y marginación en nuestro país, se propone agregar al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, la obligación para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados la propuesta de declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, desagregada a nivel de comunidades en zonas rurales y manzanas en las urbanas.

En las consideraciones, se expone que en el artículo 36 de la norma, están definidos los criterios mínimos para la identificación y medición de la pobreza.

Éstos son: el ingreso corriente per cápita, el rezago educativo promedio en el hogar, el acceso a los servicios de salud, el acceso a la seguridad social, la calidad y espacios de la vivienda, el acceso a los servicios básicos en la vivienda, el acceso a la alimentación y el grado de cohesión social.

El dictamen se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

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