Amigos:
En
la sesión del 24 de noviembre, aprobamos por 332 votos a favor y dos
abstenciones, el dictamen reforma el artículo 30 de la Ley General de
Desarrollo Social, a fin de eficientar el gasto destinado a combatir la
pobreza, a través de catalogar a las zonas de atención prioritaria en manzanas
y localidades como de alta y muy alta marginación.
El
diputado proponente, José Francisco Yunes Zorrilla señaló que la definición de
zonas de atención prioritaria brinda mayor transparencia a los criterios de
gasto y cobertura de los programas sociales; sin embargo, existen casos en
donde localidades o manzanas no son clasificadas, precisó y son excluidas de
los beneficios otorgados por el gobierno federal.
El
dictamen propone dar mayor transparencia al ejercicio de los recursos públicos
y a la evolución de la pobreza y marginación en nuestro país, se propone
agregar al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, la obligación
para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados la propuesta de
declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, desagregada a nivel de
comunidades en zonas rurales y manzanas en las urbanas.
En
las consideraciones, se expone que en el artículo 36 de la norma, están
definidos los criterios mínimos para la identificación y medición de la
pobreza.
Éstos
son: el ingreso corriente per cápita, el rezago educativo promedio en el hogar,
el acceso a los servicios de salud, el acceso a la seguridad social, la calidad
y espacios de la vivienda, el acceso a los servicios básicos en la vivienda, el
acceso a la alimentación y el grado de cohesión social.
El
dictamen se envió al Senado para sus efectos constitucionales.
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