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viernes, 11 de mayo de 2012

Reformamos los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales en materia de responsabilidad de las personas morales

Amigos:

Les informo que en la sesión del 27 de abril, aprobamos el dictamen que adiciona y deroga diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

Al justificar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, refiere que con estas reformas se fincan responsabilidades a las personas morales por eludir contribuciones fiscales o por la comisión de delitos como lavado de dinero, delitos contra la salud, trata de personas, turismo sexual o el cohecho.

Destacó que actualmente, la mayor parte de los delitos en los negocios o socioeconómicos son cometidos con ayuda de una empresa; y el crimen organizado se sirve en muchas ocasiones de las instituciones económicas: establecimientos financieros, sociedades de exportación o de importación, para llevar a cabo sus actividades delictivas.

Subrayó que esta forma de criminalidad ha obligado a establecer una responsabilidad penal contra las personas morales.

También avalamos la reserva de mi compañero, el diputado Oscar Martín Arce Paniagua a los artículos 13 bis, 13 ter, 17 bis, 24 bis, y 50 ter del Código Penal Federal, a fin de que las personas morales sean responsables cuando tengan conocimiento del acto.

El diputado comentó que este dictamen surgió contemplando un contexto en el que el cruce de fronteras físicas y uso de tecnologías avanzadas han permitido no sólo la globalización de las actividades económicas legales sino también la expansión del “lado oscuro de las actividades ilegales globalizadas” donde empresas criminales cometen delitos ambientales, trafican seres humanos y una mayor diversidad de bienes y servicios ilícitos, es necesario tener instrumentos legales para su represión.

Por lo que ahora se podrá cumplir con lo que México ha firmado y ratificado en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, en el sentido de reprimir a las empresas criminales la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las mismas.

El documento establece que cada Estado velará en particular porque se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo a esta norma.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Avalamos reformas para sancionar con dos a nueve años de prisión a taladores clandestinos


Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 8 de septiembre de 2011, aprobamos con 315 votos el dictamen que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, para sancionar con dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días de salarios mínimos a taladores clandestinos.
Avalamos sancionar a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a dos metros cúbicos.
También se impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.
Además, para quien oculte o pretenda ocultar el origen, ubicación, destino o propiedad de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.
“Se entenderá que es producto de una actividad ilícita la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios de que proviene directa o indirectamente de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”, señala el dictamen.
El documento detalla que se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más de prisión y de hasta mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o de especies sujetas a protección por otras leyes o normas o cuando el delito sea cometido por un servidor público.

Avalamos sancionar hasta con tres años cuando haya delito culposo

Amigos:
Quiero comentarles que también avalamos, con 300 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, un dictamen impulsado por la Comisión de Justicia que reforma el artículo 60 del Código Penal Federal, para que en caso de delitos culposos, se establezca como sanción máxima de tres años el derecho para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
En tribuna, nuestra postura la hizo patente mi compañero Ovidio Cortazar Ramos. Explicó que la ley actualmente señala como tiempo máximo de sanción 10 años, lo que al parecer de los integrantes de la comisión es excesivo.
“Toda vez que se trata de delitos culposos y que el sujeto activo no quiere cometer el hecho previsto en la norma, pero lo realiza por no prever siendo previsible, esto es, por inobservancia del debido cuidado, por tanto, es excesivo que la suspensión para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso sea de diez años”, puntualizó.
Más aún, destacó, que sea una privación definitiva de los mismos, tomando en cuenta que durante este lapso el sujeto se aparta de la práctica de su profesión y se vuelve proclive a desviar su atención para empezar a delinquir por falta de oportunidades y por la necesidad de mantenerse a sí y a los suyos.
Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

viernes, 30 de marzo de 2012

Reformamos el Código Penal Federal para sancionar los delitos cibernéticos

Amigos:
Quiero informarles que en la sesión del 28 de marzo, aprobamos reformas al Código Penal Federal para sancionar los delitos cibernéticos y perseguir los ilícitos de fraudes, trata de personas, pornografía infantil, turismo sexual y robo de identidad, entre otros.
Con esta reforma se busca sancionar a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz a través de sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o mediante la suplantación de identidad.
El dictamen enviado el Senado de la República establece sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos.
Además, se prevé aplicar pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa a quien, sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad.
El dictamen aprobado por 271 votos a favor, nueve en contra y cuatro abstenciones, señala que en los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Mientras que a quien sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, agrega.
En caso de fraude, el delito se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de 100 a 400 días multa, a quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad Pública de septiembre de 2010 a julio de 2011 se atendieron 5 mil 582 denuncias en materia de delitos cibernéticos. Mientras que los delitos contra menores de edad, se presentaron 15 denuncias, logrando una sentencia en materia de pornografía infantil.
De acuerdo al reporte, las conductas que presentaron un mayor índice de denuncias fueron el fraude al comercio electrónico y el phishing, conocido como el sitio falso creado con apariencia de uno real, con el fin de recopilar información personal o de tarjeta de crédito de un usuario, para fines delictivos, de acuerdo a la información de la Secretaría de Seguridad.
El dictamen señala que las penas por la comisión de delitos cibernéticos en sus diversas modalidades podrían aumentar de la mitad de la pena hasta las dos terceras partes, según el ilícito, principalmente para quienes tienen acceso a la información y hagan mal uso de ella, además de provocar un daño al sistema informático.
Ver nota de televisión.

martes, 24 de enero de 2012

Reformamos el Código Penal Federal para tipificar como delito grave el acaparamiento de alimentos


Amigos:

Quiero comentarles que en la sesión del 11 de octubre aprobamos las reformas al Código Penal Federal para tipificar como delito grave el acaparamiento de alimentos y productos de consumo necesarios, que provoque el alza de precios.

Con 314 votos favor, los legisladores avalarmos la reforma del inciso 19 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al considerar que el acaparamiento es un delito en contra de la riqueza y el consumo nacional y hasta el momento no se encontraba calificado como delito grave.

Este dictamen fue impulsado por la Comisión de Justicia, luego de que la Secretaría de Economía señaló que se detectaron posibles casos de acaparamiento de maíz en diversas entidades del país, lo cual resulta de suma gravedad, ya que recientemente por las heladas en el norte del país se perdieron un número importante de toneladas de granos lo que generó desabasto y alza al precio de las tortillas.

Asimismo, menciona que en las últimas heladas en el norte del país ocasionaron pérdidas a productores y agricultores de estados como Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora, afectando la producción de trigo, sorgo, maíz, hortalizas y papa.

“Datos oficiales señalan que alrededor de 220 mil jornaleros agrícolas quedaron sin trabajo y la economía nacional obtuvo daños de alrededor de mil 700 millones de dólares tan sólo en la exportación de hortalizas”, menciona la exposición de motivos del dictamen.

La reforma se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

jueves, 12 de enero de 2012

Aprobamos sancionar con tres a 12 años de cárcel a quien cometa el delito de despojo

Amigos:

Por este medio quiero comentarles que, en la sesión del 24 de noviembre en la Cámara de Diputados reformamos el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal, para sancionar con tres a 12 años de prisión a quien cometa el delito de despojo de propiedades o de aguas.

El dictamen modifica el artículo 395 del Código Penal Federal, ya que sin reformarlo el Código contemplaba una pena insuficiente de tres meses a cinco años de prisión y un multa de cincuenta a quinientos pesos a quien cometiera dicho delito.

Debido a que las anteriores sanciones eran insuficientes surgieron grupos que se organizaban para ejecutar estrategias que les permitieran a estos individuos despojar de su patrimonio a personas honestas, mismas que se veían obligadas a participar en un proceso civil o penal largo y complicado para poder recuperar su casa.

Por lo anterior, aprobamos el dictamen que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal, el cual, aparte de incrementar los años de prisión, también establece una multa de 30 a 50 por ciento sobre el valor del inmueble o sobre el valor de la cantidad de agua que se haya despojado.

“El delito mencionado se ha venido incrementando en gran porcentaje en algunos estados de la República. Los propios medios de comunicación han dado a conocer testimonios de familias que han sido despojadas de sus casas de un día a otro”, indica el dictamen.

viernes, 6 de enero de 2012

Aprobamos penas de hasta 10 años de prisión a impartidores de justicia que actúen con negligencia


Amigos:

Les quiero comunicar que, en la sesión del pasado 6 de diciembre, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos por 254 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal, con lo que establecen penas a todo servidor público de encargado de la procuración e impartición de justicia que por negligencia ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a la persona o se instruya a un proceso penal, que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado.

La pena para quien incurra en esas faltas será de dos a cuatro años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que serán entregados al sentenciado.

En tanto, cuando la conducta del impartidor de justicia sea dolosa, la prisión será de cuatro a 10 años. Además el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Este delito será perseguido sólo por querella de la parte ofendida.

En las consideraciones del dictamen se manifiesta que durante los procedimientos de procuración e impartición de justicia, quienes actúan en las integraciones de las averiguaciones requieren de la autorización de un superior jerárquico para tomar decisiones.

Resalta que, cuando alguna persona es retenida para investigar sobre su probable participación en la comisión de algún delito, y para lo cual se cuenta con un término de 48 horas para resolver su situación jurídica, a menudo se presentan casos en los que el superior jerárquico responsable no está enterado totalmente de la situación del indiciado,

Ante esto, y al estar por vencerse éste término, y sin conocer a fondo los medios de prueba contenidos en la averiguación, instruye que la misma se remita ante un juez para que sea éste quien determine sobre la instrucción de un proceso penal, o en su caso, la liberación de quien se señala como inculpado.

jueves, 8 de diciembre de 2011

Aprobamos penas de hasta 10 años de prisión a impartidores de justicia que actúen con negligencia


Amigos:

Les quiero comunicar que, en la sesión del pasado 6 de diciembre, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos por 254 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal, con lo que establecen penas a todo servidor público de encargado de la procuración e impartición de justicia que por negligencia ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a la persona o se instruya a un proceso penal, que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado.

La pena para quien incurra en esas faltas será de dos a cuatro años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que serán entregados al sentenciado.

En tanto, cuando la conducta del impartidor de justicia sea dolosa, la prisión será de cuatro a 10 años. Además el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Este delito será perseguido sólo por querella de la parte ofendida.

En las consideraciones del dictamen se manifiesta que durante los procedimientos de procuración e impartición de justicia, quienes actúan en las integraciones de las averiguaciones requieren de la autorización de un superior jerárquico para tomar decisiones.

Resalta que, cuando alguna persona es retenida para investigar sobre su probable participación en la comisión de algún delito, y para lo cual se cuenta con un término de 48 horas para resolver su situación jurídica, a menudo se presentan casos en los que el superior jerárquico responsable no está enterado totalmente de la situación del indiciado,

Ante esto, y al estar por vencerse éste término, y sin conocer a fondo los medios de prueba contenidos en la averiguación, instruye que la misma se remita ante un juez para que sea éste quien determine sobre la instrucción de un proceso penal, o en su caso, la liberación de quien se señala como inculpado.

miércoles, 20 de abril de 2011

Aprobamos un dictamen en materia de competencia económica para terminar con prácticas monopólicas




Amigos:


En la en la sesión ordinaria del 14 de abril en la Cámara de Diputados aprobamos el dictamen que busca terminar con prácticas monopólicas, así como simplificar y perfeccionar mecanismos de acción de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco).


Se introduce por primera vez la posibilidad de aplicar sanciones corporales, con una modificación al 254 del Código Penal Federal para castigar con cárcel de 3 a 10 años a los infractores por violaciones consideradas como prácticas monopólicas absolutas.

Al fundamentar el dictamen que reforma la Ley Federal de Competencia Económica, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, el presidente de la Comisión de Economía señaló que se establecen en el marco legal mexicano estándares internacionales en materia de sanciones pecuniarias.

Abundó que hoy en día, con el sistema de múltiplos de salarios mínimos, la multa máxima que puede imponer la comisión es de 85 millones de pesos, que para muchos infractores sale más barato pagarlos que cumplir la ley; con la reforma será hasta del 10 por ciento de los ingresos totales de los agentes infractores.


Afirmó que con estas reformas el país podrá “poner al día lo que tenemos en deuda con los consumidores y pequeños empresarios desde hace 100 años”.
Refirió que las modificaciones constituyen un avance importante y colocan al país en los mejores estándares internacionales.

Se establece que el Secretario Ejecutivo será designado por el Ejecutivo federal y no por el comisionado presidente, lo que introduce un sistema de pesos y contrapesos al interior de la Cofeco; da mayor participación a los comisionados al crear la figura del comisionado ponente, que elaborará los proyectos de resolución de las investigaciones de la Comisión a fin de presentarlos ante el pleno.

Adicionalmente, se acortan los términos del mandato de los comisionados y se da la posibilidad de reelección para constituir periodos que trasciendan sexenios y no se establezca correlación con un periodo presidencial.

Además se fortalece la capacidad de investigación de la Cofeco, pues se establece el carácter sorpresivo de las visitas de verificación, sin perder las garantías de los agentes económicos, fundamentalmente que la información recabada sea la estrictamente relacionada con los temas de competencia.

Mencionó que actualmente las visitas de verificación deben anunciarse, de tal forma que cuando llegan los investigadores, “pudiera destruirse evidencia fundamentalmente relevante para los casos”.

Argumentó que la prohibición de monopolios, prácticas monopólicas y los estancos, se encuentra en el artículo 28 de la Constitución de 1917 y data desde la de 1857, “pero la realidad es que en todo el Siglo XX y lo que llevamos del XXI no hemos sido capaces de tener una ley reglamentaria que permita exigir en todo su texto el artículo 28 constitucional”.

Mi compañero, el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez dijo que en el dictamen se tipifica como delito las prácticas monopólicas absolutas, “esta reforma representa un verdadero cambio que impulsa la competencia económica en México, fortalece el rol del Estado en su papel de regulador de entornos apropiados para el crecimiento de la economía nacional”.

Aprobado en lo general y particular el dictamen se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

jueves, 30 de diciembre de 2010

Reformamos el Código Penal para blindar procesos electorales de dinero ilícito

Amigos y amigas:

En la última sesión ordinaria del Periodo Ordinario aprobamos con 283 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que sanciona con multa de cien a doscientos días y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que obtenga o utilice, a sabiendas y en su calidad de precandidato por si o por interpósita persona, fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas.

Las reformas a los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, también sancionan con multa de doscientos a cuatrocientos días y prisión de uno a nueve años, al servidor público que haga uso de su autoridad para obligar a sus subordinados a emitir su voto a favor de algún precandidato.

Se le impondrá prisión de dos a nueve años al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios.

El dictamen de la Comisión de Justicia destaca que al cometer este delito, no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Menciona que la obtención de recursos de procedencia ilícita, con objeto de utilizarlos durante una campaña o precampaña electoral, daña desde ese momento los bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales.

“Desde el momento en que se obtienen los recursos de procedencia ilícita, se altera la equidad que debe privar en los procesos electorales, al tiempo que sugiere que su obtención se traducirá en compromisos por el candidato o precandidato que tengan por objeto fines distintos de los de la democracia”, se precisa.

El documento advierte la necesidad de actualizar las disposiciones que tipifican los delitos en materia electoral, a fin de hacerlas concordar con la norma constitucional y leyes secundarias que rigen la materia.

Refiere que el pasado proceso electoral federal de 2009, se vio marcado por el constante riesgo de que se contaminara con la utilización de recursos de procedencia ilícita.

“No solamente durante las campañas electorales, sino desde los procesos internos de selección de candidatos, por lo que se coincide en la necesidad de tomar medidas que inhiban y sancionen dichas conductas”.