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miércoles, 20 de abril de 2011

Aprobamos un dictamen en materia de competencia económica para terminar con prácticas monopólicas




Amigos:


En la en la sesión ordinaria del 14 de abril en la Cámara de Diputados aprobamos el dictamen que busca terminar con prácticas monopólicas, así como simplificar y perfeccionar mecanismos de acción de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco).


Se introduce por primera vez la posibilidad de aplicar sanciones corporales, con una modificación al 254 del Código Penal Federal para castigar con cárcel de 3 a 10 años a los infractores por violaciones consideradas como prácticas monopólicas absolutas.

Al fundamentar el dictamen que reforma la Ley Federal de Competencia Económica, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, el presidente de la Comisión de Economía señaló que se establecen en el marco legal mexicano estándares internacionales en materia de sanciones pecuniarias.

Abundó que hoy en día, con el sistema de múltiplos de salarios mínimos, la multa máxima que puede imponer la comisión es de 85 millones de pesos, que para muchos infractores sale más barato pagarlos que cumplir la ley; con la reforma será hasta del 10 por ciento de los ingresos totales de los agentes infractores.


Afirmó que con estas reformas el país podrá “poner al día lo que tenemos en deuda con los consumidores y pequeños empresarios desde hace 100 años”.
Refirió que las modificaciones constituyen un avance importante y colocan al país en los mejores estándares internacionales.

Se establece que el Secretario Ejecutivo será designado por el Ejecutivo federal y no por el comisionado presidente, lo que introduce un sistema de pesos y contrapesos al interior de la Cofeco; da mayor participación a los comisionados al crear la figura del comisionado ponente, que elaborará los proyectos de resolución de las investigaciones de la Comisión a fin de presentarlos ante el pleno.

Adicionalmente, se acortan los términos del mandato de los comisionados y se da la posibilidad de reelección para constituir periodos que trasciendan sexenios y no se establezca correlación con un periodo presidencial.

Además se fortalece la capacidad de investigación de la Cofeco, pues se establece el carácter sorpresivo de las visitas de verificación, sin perder las garantías de los agentes económicos, fundamentalmente que la información recabada sea la estrictamente relacionada con los temas de competencia.

Mencionó que actualmente las visitas de verificación deben anunciarse, de tal forma que cuando llegan los investigadores, “pudiera destruirse evidencia fundamentalmente relevante para los casos”.

Argumentó que la prohibición de monopolios, prácticas monopólicas y los estancos, se encuentra en el artículo 28 de la Constitución de 1917 y data desde la de 1857, “pero la realidad es que en todo el Siglo XX y lo que llevamos del XXI no hemos sido capaces de tener una ley reglamentaria que permita exigir en todo su texto el artículo 28 constitucional”.

Mi compañero, el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez dijo que en el dictamen se tipifica como delito las prácticas monopólicas absolutas, “esta reforma representa un verdadero cambio que impulsa la competencia económica en México, fortalece el rol del Estado en su papel de regulador de entornos apropiados para el crecimiento de la economía nacional”.

Aprobado en lo general y particular el dictamen se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

martes, 22 de junio de 2010

Aprobamos el dictamen de Ley Federal de Competencia Económica


Amigos y amigas:

El 29 de abril aprobamos en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal De Justicia Fiscal y Administrativa.

Las reformas facultan a la Comisión Federal de Competencia a realizar visitas de verificación a las empresas, detallando las reglas a la que deberán sujetarse y para ordenar la ejecución de medidas cautelares, consistentes en la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica.

Asimismo, establecen sanciones equivalentes a 175 mil veces el salario mínimo por declarar falsamente o haber entregado información falsa hasta una multa del 10 por ciento de los ingresos del agente económico, por incurrir en práctica monopólica absoluta.
Plantean sanción económica por el equivalente a 200 mil veces el salario mínimo a quienes participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas en representación o por cuenta y orden de personas morales y hasta 180 mil salarios mínimos a quienes coadyuven, propicien, induzcan o participen en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

También, sienta castigos que van de 3 a 10 años de prisión a quien incurra en prácticas monopólicas.

Se aclaran los programas de inmunidad y reducción de sanciones a fin de que, en el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas, los agentes puedan acercarse a la Comisión con el compromiso de restaurar el proceso de libre concurrencia, recibiendo una sanción menor o, en el caso de prácticas monopólicas absolutas, cualquier persona que haya participado, coadyuvado, inducido o propiciado una, pueda reconocerla ante la Comisión con el beneficio de no ser sancionado.