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lunes, 16 de julio de 2012

Aprobamos exhortar al Gobierno Federal a que integre elementos objetivos y técnicos para dar seguimiento a feminicidios


Amigos:

Quiero comentarles que en la sesión del pasado 28 de marzo, aprobamos un exhortó a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres, para que se reforme el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de contar con un sistema de indicadores que permitan dar seguimiento a la violencia feminicida en todo el país.

Asimismo, se pide perfeccionen el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género para su eficaz funcionamiento. 

martes, 12 de junio de 2012

Reducen diputados de 24 a ocho horas el plazo para emitir órdenes de protección de emergencia a mujeres víctimas de violencia


El Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para acotar de 24 a ocho horas el tiempo para emitir órdenes de protección de emergencia o preventivas para salvaguardar la integridad de las mujeres víctimas de violencia.

Al fundamentar el dictamen en tribuna, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), señaló que es necesario disminuir de 24 a 8 horas el tiempo para la ejecución de las medidas cautelares, “lo que permitirá que la víctima que corre peligro de ser atacada o lesionada gravemente sea protegida por el Estado cuanto antes”.

El documento refiere que existe el riesgo de que el agresor tome represalias contra la denunciante y hacerle algún daño mayor, por lo que 24 horas puede ser tiempo suficiente para que en caso de que la víctima regrese al hogar, después de interponer la denuncia, pudiera ser lesionada y hasta privarla de la vida.

Por otra parte, al otorgar un plazo no mayor de 72 horas de restricción al agresor, la protección de la víctima dura sólo tres días, tiempo insuficiente, lo que vuelve ineficaz la medida, porque después de cumplido el plazo de restricción, la mujer vuelve a ser vulnerable y susceptible de ser atacada, incluso en mayor grado.

El dictamen avalado por el Pleno contempla añadir un párrafo al artículo 29 a fin de que la autoridad que emita la orden de protección de emergencia obligue al Estado a brindar atención física y psicológica, orientación e información a la víctima, así como su remisión a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar. 

jueves, 10 de mayo de 2012

Hasta 60 años de cárcel a quien incurra en el delito de feminicidio


Con 311 votos a favor, los diputados federales avalamos, en la sesión del 30 de abril, diversas reformas y adiciones para combatir el feminicidio, mediante sanciones que van de los 40 hasta los 60 años de prisión, así como castigar con mínimo ocho años de cárcel a quien cometa el delito de violación sexual.

Los diputado avalamos la minuta del Senado, que reforma al Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de fortalecer el sistema de justicia penal en pro de las mujeres.

La diversas reformas establecen los principios para garantizar la igualdad de género, además de que tipifica como nuevo delito la inseminación no consentida, que alcanzará sanciones de cuatro a siete años de cárcel, y se establece una mayor penalidad a quien lo cometa, para alcanzar de cinco a 14 años de prisión.

El dictamen establece como conducta delictiva el delito de esterilidad provocada, con penas de cuatro a siete años de cárcel, cuando sin el consentimiento de una persona se practiquen en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Los cambios legales tipifican además como delito el “abuso en medio laboral”, que será castigado con sanciones de tres a ocho años de prisión cuando se obligue a alguien a renunciar a su empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Se establece la reparación del daño de manera integral y proporcional a la afectación causada, extendiéndose no sólo al daño patrimonial sino extra patrimonial, y se agrava la pena para el Ministerio Público que no solicita esa reparación.

También cuando haya existido “entre el activo y la víctima” una relación sentimental, afectiva o de confianza, que haya habido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima, o que su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Subraya que los delitos contra menores de edad prescribirán penalmente a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Ver nota de televisión. 

viernes, 4 de mayo de 2012

Hasta 60 años de cárcel a quien incurra en el delito de feminicidio


Con 311 votos a favor, los diputados federales avalamos, en la sesión del 30 de abril, diversas reformas y adiciones para combatir el feminicidio, mediante sanciones que van de los 40 hasta los 60 años de prisión, así como castigar con mínimo ocho años de cárcel a quien cometa el delito de violación sexual.

Los diputado avalamos la minuta del Senado, que reforma al Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de fortalecer el sistema de justicia penal en pro de las mujeres.

La diversas reformas establecen los principios para garantizar la igualdad de género, además de que tipifica como nuevo delito la inseminación no consentida, que alcanzará sanciones de cuatro a siete años de cárcel, y se establece una mayor penalidad a quien lo cometa, para alcanzar de cinco a 14 años de prisión.

El dictamen establece como conducta delictiva el delito de esterilidad provocada, con penas de cuatro a siete años de cárcel, cuando sin el consentimiento de una persona se practiquen en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Los cambios legales tipifican además como delito el “abuso en medio laboral”, que será castigado con sanciones de tres a ocho años de prisión cuando se obligue a alguien a renunciar a su empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Se establece la reparación del daño de manera integral y proporcional a la afectación causada, extendiéndose no sólo al daño patrimonial sino extra patrimonial, y se agrava la pena para el Ministerio Público que no solicita esa reparación.

También cuando haya existido “entre el activo y la víctima” una relación sentimental, afectiva o de confianza, que haya habido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima, o que su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Subraya que los delitos contra menores de edad prescribirán penalmente a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. 

Ver nota de televisión.

 

lunes, 24 de enero de 2011

Impunidad y violencia institucional contra las mujeres, por Josefina Vázquez Mota

Editorial semanal de la coordinadora del GPPAN, Josefina Vázquez Mota

En México, la violencia contra las mujeres es un hecho lacerante que lastima a la sociedad entera. Por lo mismo resulta incomprensible que gobiernos estatales que se precian de ser ejemplo de modernidad no comprendan aún que en el seno doméstico y en el espacio público las mujeres son agredidas de manera reiterada por el solo hecho de ser mujeres.

Indignarse ante la tragedia humana es lo mínimo que los servidores públicos le deben a la población que les confió su seguridad, que los eligió como sus autoridades y que paga sus sueldos. Ocuparse y responder con conciencia y en defensa de la dignidad de las personas es su obligación.

Minimizar la gravedad de los homicidios de mujeres por razones de género y ocuparse en buscar contraejemplos y casuísticas para justificar su ocurrencia es vergonzoso, inaceptable y una falta de respeto a las y los ciudadanos.

En días recientes observamos a través de los medios de comunicación la negativa firme y recurrente de las autoridades del Estado de México, con la intervención de representantes de otros gobiernos estatales emanados de su mismo partido político, para proceder con responsabilidad institucional ante la petición de la sociedad civil organizada de revisar las condiciones en las que ocurren los homicidios de mujeres en la entidad. Primero descalificando los mecanismos institucionales previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, después minimizando y denostando la vida de las mujeres asesinadas, atribuyéndoles culpabilidad y comportamientos que en su momento, según las declaraciones del Procurador del Estado, les merecieron la brutalidad de la violencia que les privó de la vida.

La atención que el gobierno del estado ha dado a esta problemática está muy lejos de ser la adecuada. Más allá de argumentos y declaraciones de funcionarios locales que pretextan “ataques electorales”, el trabajo sostenido y valeroso de organizaciones de la sociedad civil ha evidenciado la gravedad de los asesinatos en contra de mujeres, así como la falta de atención para resolver este problema.

La impunidad y violencia institucional con que en estos casos ha actuado el Estado de México nos obliga en el Poder Legislativo a una revisión aun más cuidadosa y exigente de las leyes que garantizan y salvaguardan la dignidad y derechos de las mujeres, evitando así que cualquier mínimo espacio o descuido pueda ser utilizado para ignorar la violencia y convertirse así en un poderoso cómplice de estos delitos, justo lo contrario a aquello que se supone debiese estar sucediendo.

Los homicidios por razones de género, los feminicidios, son signos de descomposición social y negligencia gubernamental. La violencia de género sigue un proceso recurrente que muchas veces termina en un asesinato. Se trata de agresiones verbales y físicas repetidas, que van escalando hasta resultar en lesiones graves, discapacidad e incluso la muerte.

Es un fenómeno que no resulta de sucesos intempestivos, sino de agresiones que se van construyendo a lo largo del tiempo, a los ojos de las familias y las comunidades y, muy frecuentemente, de las autoridades.

Hablar de violencia feminicida es hablar de la violación reiterada de los derechos humanos de las mujeres. Es hablar de impunidad acompañada de sufrimiento y represión continua hacia la mujer, tanto por la sociedad como por algunas autoridades, en el ámbito público y privado. Esta violencia toma connotaciones particulares al conformarse por hechos que, aunque penados por la ley, parecieran minimizadas por una parte importante de instituciones y autoridades.

Sistematizar y ordenar la información sobre violencia de género es una tarea compleja porque precisamente no se reconoce como tal por la discriminación que viven las mujeres y por una violencia institucional en muchos estados. Esta violencia es la falta de acción, la negligencia u omisión por parte de las autoridades, y que está catalogada en la Ley que todas las fuerzas políticas aprobaron en el Congreso en 2007.

Sin embargo, por razones que sólo pueden leerse como político-electorales, ahora gobiernos emanados de una de esas fuerzas políticas frena la alerta de Género en el Estado de México, de manera inexplicable si la razón de ser de gobierno es proteger el bienestar de las personas.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Trabajadoras podrán elegir dos descansos de media hora o uno de una hora para amamantar a sus hijos


Amigas y amigos:

En la sesión de ayer, aprobamos en el Pleno de la Cámara de Diputados un dictamen que establece que durante el período de lactancia las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno o bien uno solo de una hora, para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche.

El dictamen reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) el Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

También establece que las autoridades sanitarias fomentarán los bancos de leche humana y el acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

“La leche humana posee cualidades que producen beneficios significativos para la madre y su hijo, entre los que destacan los nutricios, los inmunológicos y los afectivos”.
El documento precisa que las prácticas deficientes de lactancia materna y alimentación complementaria, junto con el índice elevado de enfermedades infecciosas y alergias, son las causas principales de desnutrición, obesidad, sobrepeso, dermatitis atópica, alergia y anemia del lactante en los primeros dos años de vida.

“La lactancia materna es una función natural, pero no necesariamente un instinto natural en las madres humanas. La mayoría de las madres requieren de información, apoyo, estímulo y asistencia después del nacimiento acerca de cómo alimentar a sus hijos e hijas”, precisa.

Subraya que los beneficios y la necesidad de apoyo para realizar prácticas adecuadas de la lactancia materna es necesaria para fomentar la misma entre las madres mexicanas, “especialmente entre las trabajadoras, así como de capacitarlas para que realicen de manera correcta el amamantamiento y darles las facilidades necesarias para que lo lleven a cabo, respetando los derechos humanos de las madres y sus hijos e hijas”, finaliza.

lunes, 28 de junio de 2010

Reformas y adiciones a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida de Libre Violencia



Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión del 1 de diciembre de 2009, me adherí al Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Proyecto de Decreto pretende incluir en los tipos de parentesco el civil que se da entre adoptante y adoptado. Explicitar la definición de delito de violencia familiar. Incrementar de 4 a 6 años de prisión a quien cometa el citado delito. Definir violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual.

Por otra parte, establecer los requisitos para poseer armas en el domicilio. Establecer los casos en que proceda la suspensión de licencias de portación de armas. Sancionar a quien posea armas en el domicilio sin haber hecho la manifestación respectiva a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a quien las utilice para ejercer violencia en el ámbito familiar. Incluir dentro de las órdenes de protección preventivas, la retención y guarda de armas de fuego de servidores públicos que las porten con motivo del desempeño de su cargo o empleo.
A continuación les presento la iniciativa completa para su consulta.