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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Aprobamos prisión vitalicia a secuestradores y asesinos, Reformamos la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

Amigos

Quiero informarles con gran satisfacción de uno de las reformas más importantes de esta Legislatura.

En la sesión ordinaria de ayer, avalamos el dictamen que sancionará con pena de cuarenta años a prisión vitalicia y de diez mil a doce mil días multa a los autores o partícipes del secuestro que priven de la vida a la víctima.

En tribuna, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, resumió que el dictamen que reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución concilia la persecución del delito del secuestro en un trabajo conjunto entre las autoridades federales y estatales.

Aseguró que en éste se definen los conceptos como los tipos penales, las sanciones penales, la injerencia de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la precisión de que el Fondo de Apoyo a las Víctimas para las víctimas del delito de secuestro, la supresión del secuestro exprés, porque el secuestro, dijo el diputado, es o no lo es.

“De tal forma que el debate de fondo que se dio en la subcomisión es que más que expedir una Ley General que estableciere el monopolio de la Procuraduría General de la República en el combate al delito de secuestro se estableciera una Ley General que distribuyera las competencias que obligará a las autoridades federales y a la PGR y a las estatales a combatir de forma coordinada y uniforme al delito del secuestro”, detalló.

La ley reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución en materia de secuestro, tiene por objeto establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y ofendidos, la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro y formas de coordinación para la consecución de ese objeto, señala el dictamen.

Posteriormente, en votación económica, el Pleno aprobó la reserva a los artículos 9, capítulo segundo; 10, fracción IV, inciso b; 12, fracción III; 15 primer y último párrafo, y 19 párrafo primero de mi compañero, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, para que sea sancionado con pena de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa al que prive de la libertad a alguna persona, ya sea para quien cometa secuestro exprés, robo o extorsión, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

También, se aprobaron las reservas del diputado Arturo Zamora Jiménez a los artículos 32, párrafo primero; 39 párrafo primero; 41, párrafo primero, 43, adición de las fracciones 10, 11 y 12, y único transitorio.

En tribuna, el diputado explicó que sus reservas establecerán la obligación de la PGR de que administre el Fondo para la atención de víctimas y ofendidos. Además de que las procuradurías deberán crear unidades especiales para la investigación de dicho delito.

sábado, 26 de febrero de 2011

Aprobamos cambios a la Ley Antisecuestro. Se destaca establecer colocación de dispositivos de localización a los secuestradores que cumplieron su pena


Amigos y amigas:

En la sesión ordinaria del pasado jueves 24 de febrero, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos con 350 votos la minuta que faculta a la autoridad policial a establecer la colocación de dispositivos de localización a los secuestradores que cumplieron su pena hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

La minuta por la que se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, contempla tres cambios:

Primer cambio. Faculta a la autoridad policial a establecer la colocación de dispositivos de localización a los secuestradores que hayan cumplido su pena hasta por los cinco años posteriores a su liberación. “No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación”, señala el cuarto párrafo del artículo 12 de la mencionada ley.

El segundo cambio es en el que incluye la palabra “prisión” en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con el fin de establecer y determinar de forma específica que la pena será de 2 años a 6 años de prisión si los secuestradores liberan a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de su libertad.

“Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”, indica el documento de la minuta.

Tercer cambio, la minuta aterriza el 19 constitucional, en el sentido de que en todos los casos de secuestro, los imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria. Se establece una pena de 2 a 6 años cuando se deje en libertad al secuestrado; también, la minuta aterriza el 19 constitucional, en el sentido de que en todos los casos de secuestro, los imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria, y en tercer lugar que ya lo contempla la Ley para establecer medidas de vigilancia postpenitenciaria para los secuestradores en un horizonte de hasta cinco años.

viernes, 8 de octubre de 2010

Aprobamos la Ley Antisecuestro, se darán penas de hasta 70 años

Amigos y amigas:

Ayer, aprobamos, con 353 votos a favor, cuatro en contra y ocho abstenciones, la Ley Antisecuestro, con la que se endurecerán las sanciones a quienes cometan este delito, incluso con la cadena perpetua, además de que prevé la reparación de daño a las víctimas.

En el pleno de San Lázaro aprobamos, a pesar de sus diferencias internas, avalar la Ley Antisecuestro tal cual la envió el Senado de la República, y en cuya redacción participaron Isabel Miranda de Wallace y Alejandro Martí.

En los discursos, mis compañeros representantes de todas las bancadas coincidieron en que la prevención y el combate al secuestro es una deuda del Estado con la sociedad, que de ahí la urgencia de establecer lineamientos y métodos que combatan eficazmente este delito.

La ley anula para los secuestradores algunas de las herramientas de readaptación social como la liberación anticipada, indultos o amnistía.

Además, se prevé que para 2011 se aplique una primera bolsa de 98 millones de pesos para la reparación material del daño a víctimas o en su caso a familiares.

(con información de El Universal Online)