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viernes, 23 de marzo de 2012

Avalamos reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos



Amigos:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del pasado 18 de octubre de 2011, aprobamos reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de proporcionar gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura, de las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran durante el proceso de queja.

Con 348 votos, los legisladores avalaron las reformas al artículo 29 de dicha Ley, para que la CNDH facilite el trámite a personas “que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran”.

El documento establece que a dichas personas se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete, a fin de garantizar un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad y con el respeto y la protección las garantías individuales.

En la exposición de motivos, el dictamen refiere que no basta con otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a integrantes de los pueblos indígenas que no dominen el español; es necesario que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres, para entender la problemática que enfrenta el afectado para y el sentido correcto a la denuncia que el indígena quejoso desea transmitir.

lunes, 30 de enero de 2012

Víctimas o sus familiares podrán solicitar que la CNDH entregue los expedientes de prueba usados para recomendaciones

Amigos:

Quiero informarles que, con el propósito de que las víctimas de violaciones de derechos humanos presenten al juez las actuaciones que integren un expediente de queja interpuesto ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Cámara de Diputados aprobó por 335 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 48 de la Ley que regula a este organismo.

Al hablar a favor del dictamen, mi compañera, la diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales indicó que la reforma contribuye a la defensa de la víctima del delito; “siempre y cuando lo solicite el quejoso o alguno de sus familiares, la CNDH estará obligada a entregar las pruebas de las que se allegó para emitir una recomendación, ampliando con ello la esfera de protección”.

Enfatizó que la minuta adquiere especial relevancia por establecer nuevas disposiciones que incidirán directamente a favor de las personas, ya que contribuye a la protección de sus derechos.

“Es momento de permitir que los expedientes de prueba que se generan en la CNDH puedan ser utilizados a favor del quejoso o de sus familiares, cuando se busca la protección judicial; la CNDH no puede ser omisa en ello”, externó.

Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

miércoles, 25 de enero de 2012

Facultamos a la CNDH a investigar violaciones graves en materia laboral

Amigos:

Quiero comentarles que en la sesión del 11 de octubre, los diputados facultamos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para investigar violaciones graves en materia laboral, de derechos humanos y autoriza al Ejecutivo Federal, a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, a gobernadores estatales, jefe de gobierno del Distrito Federal y a las legislaturas de las entidades federativas para solicitar su investigación.

Mediante las reformas aprobadas en la sesión del pasado 11 de octubre, la CNDH podrá emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes, tratándose de violaciones a derechos humanos, laborales, sin que impliquen cuestionamientos las relaciones individuales y/o colectivas contractuales.

El dictamen aprobado reforma y adiciona los artículos 5,6 y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para se reconocer la facultad del presidente de la CNDH para iniciar la investigación ante violaciones graves laborales, así presentar un informe preliminar al consejo consultivo en el que se relacionen los hechos y elementos de prueba que generen convicción sobre las posibles violaciones.

En dicho informe se habrá de determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; además de señalar a las autoridades involucradas y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como hacerse llegar de los elementos que los consejeros consideren necesarios para emitir el pronunciamiento.

martes, 29 de marzo de 2011

Aprobamos minuta del Senado en materia de derechos humanos; se remite a congresos locales



Amigos y amigas:

Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del pasado 23 de marzo, aprobamos el acuerdo propuesto por el Senado de la República para que remita, como ente revisor, a los congresos de los estados lo aprobado hasta la fecha en materia de derechos humanos a nivel constitucional.

En el documento, avalado con 310 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, se establece que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción E), y 135 constitucionales, se remita a los congresos locales las reformas siguientes:

Artículo 1º, en el cual se reconoce a nivel constitucional los derechos humanos y los acuerdos internacionales suscritos por México.

Se agrega el derecho de la no discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, de opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.

La modificación al segundo párrafo del artículo 3º, en el que se establece la protección de los derechos humanos y donde se ordena que la educación que imparta el Estado deberá fomentar el respeto a los derechos humanos.

Asimismo, el artículo 11, que establece el derecho de cualquier ciudadano a solicitar asilo por motivo político o causas humanitarias.

El artículo 15, que prohíbe la suscripción de convenios o tratados internacionales que violen los derechos humanos.

El artículo 18, que establece que el sistema penitenciario del país debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Del mismo modo, la reforma al artículo 29, que señala que aún en un caso excepcional de suspensión de garantías hay derechos que no deberán ser tocados, como son los casos de la no discriminación, el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la protección de la familia, los derechos de la niñez, políticos, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la pena de muerte.

Otra más, la reforma al artículo 33, establece que toda persona extranjera que ingrese al país gozará de derechos humanos y cuando el gobierno determine su expulsión deberá existir una previa audiencia.

También se envía a los congresos estatales la modificación al artículo 89, que ordena que la política exterior deberá conducirse con base en la protección de los derechos humanos.

A su vez, la modificación al artículo 97, en el que se elimina de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la averiguación de las violaciones graves a los derechos humanos.

Una más, la reforma al artículo 102, que señala la obligatoriedad de los servidores públicos a acatar y responder las observaciones de los organismos estatales y nacionales de derechos humanos, además de explicar los motivos por los que no cumplió, en su caso, con las resoluciones emitidas.

En esa misma modificación se otorga a los organismos la facultad de conocer sobre las violaciones a los derechos humanos en materia laboral; se establece la autonomía de las comisiones de derechos humanos; se faculta a la CNDH a investigar violaciones graves y señala que la elección de su presidente se someterá a consulta pública.

Otra reforma aprobada es al artículo 105, a través de la cual se faculta a la CNDH a interponer el recurso de controversia constitucional cuando alguna ley viole los derechos humanos.

El dictamen refiere que en sesión del 8 de marzo del presente año, la Cámara de Senadores aprobó un acuerdo en el que establece que en caso de que la Cámara de Diputados no apruebe las enmiendas contenidas en el proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras se construya el proyecto de decreto que se remitirá a las legislaturas de los estados, como lo establece el artículo 135 de la Constitución.

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, manifestaron que después de hacer un análisis exhaustivo al proyecto de decreto y al acuerdo suscrito por el Senado de la República, determinaron dejar para análisis y discusión posterior el relativo a la adición del párrafo décimo segundo del artículo 102 apartado B y segundo párrafo del artículo octavo transitorio, relativo al proceso legislativo que deben seguir las reformas a la Constitución aprobadas por ambas Cámaras.

viernes, 18 de marzo de 2011

Reformamos la Ley de la CNDH para dar certeza jurídica al cambio de su titular



Amigos y amigas:

En nuestra sesión ordinaria del pasado 15 de marzo, aprobamos un dictamen, con 396 votos a favor, 16 en contra y 10 abstenciones, que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para elegir un encargado de despacho de la presidencia de la CNDH, en caso de que haya concluido el periodo del titular saliente y no se haya designado al nuevo.

En el documento se subraya que con las modificaciones se dará mayor certeza jurídica al funcionamiento de la CNDH en momentos de cambio institucional, y establecerá un lapso razonable para que el órgano legislativo correspondiente resuelva el relevo del titular de esta dependencia.

En tribuna, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos argumentó que la adición de los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 10 busca establecer un nuevo régimen jurídico para la suplencia del presidente de la CNDH y establecer un plazo específico para la designación del nuevo titular por el Senado de la República.

La reforma que se propone, dijo, consiste en incorporar al texto vigente los supuestos en que no se haya designado al presidente y en caso de que se actualice cualquiera de dichos supuestos, se establece el mecanismo para designar al servidor público que fungiría como encargado del despacho del organismo, en tanto se nombra al nuevo presidente.

Señaló que se establece un plazo perentorio de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el titular saliente, para que se designe al nuevo presidente; se trata, en síntesis, de dar certeza jurídica.

Por su parte, mi compañera Adriana Díaz Lizama hablo a favor del dictamen, refirió que la adición trata de precisar el régimen de suplencias aplicable ante las ausencias temporales del presidente de dicho organismo; lo que se desea es clarificar que ante dichas ausencias será el primer visitador el que lo suplirá.

Acotó que el Congreso debe seguir trabajando en propuestas que solucionen de manera integral los supuestos tanto de ausencias temporales como definitivas del presidente de la comisión, así como respecto del fortalecimiento del Consejo Consultivo, promoviendo su participación en otras áreas de la misma comisión, mediante las cuales se promuevan la transparencia y la rendición de cuentas.