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martes, 11 de octubre de 2011

Tipificamos conductas delictivas de militares


Amigos:

Quiero comentarles que en la sesión del 6 de octubre aprobamos con 358 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, reformas al Código de Justicia Militar para incluir el capítulo “Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas” y sancionar con prisión de treinta a sesenta años al militar que se incorpore a la delincuencia organizada.

Asimismo, se establece castigar con pena de prisión de quince a sesenta años y baja al militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada.

La misma pena se aplicará al militar que proporcione protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; adiestramiento, capacitación o conocimientos militares; induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas a que presten algún servicio de la delincuencia organizada o reclute personal militar para el mismo fin.

También al que dé información; incumpla con sus obligaciones; obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente; no ejecute una orden del servicio; falsifique o altere un documento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas, para favorecer a la delincuencia organizada o asociación delictuosa.

Además, al militar que proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de la delincuencia organizada u omita dar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos.

Al militar que ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga, se le aplicará también la pena de prisión de quince a sesenta años.

La reforma adiciona el Capítulo IV Bis al Título Octavo del Libro Segundo de dicho Código, titulado “Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas”.