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martes, 17 de abril de 2012

Reformamos la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública


Amigos:

En la sesión ordinaria del pasado 10 de abril, aprobamos, por 253 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones, el dictamen que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que se establece que los requisitos que soliciten las entidades federativas para permitir a particulares prestar servicios de seguridad privada, no deberán exceder a los establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada.

Asimismo, las empresas que brinden servicios de protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, deberán contemplar el monitoreo electrónico.
Al fundamentar el dictamen, mi compañero, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, José Luis Ovando Patrón, señaló que existen 144 requisitos adicionales que establecen entidades federativas que no existen en la ley federal, lo que complica que las empresa puedan prestar este tipo de servicios en los estados.

“La Comisión analizó las legislaciones estales en materia de seguridad privada encontrando que en la actualidad existen,. además de los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, un sinnúmero de requisitos que exigen las entidades federativas para otorgar las autorizaciones que requieren las citadas empresas”, dijo.

Por ende, señaló que no existe un homologación entre lo solicitado, lo cual impide su cabal cumplimiento, restando eficiencia en la prestación de los servicios de seguridad privada.

Precisó que uno de los requisitos que plantean algunas entidades es que deben ser personas físicas de nacionalidad mexicana las que sean acreedoras a la autorización, con cláusula de exclusión para extranjeros, lo que establece restricciones a la inversión extranjera.

Ovando Patrón subrayó que la seguridad pública y privada son dos expresiones que se refieren a una misma actividad llevada a cabo en colaboración entre empresas públicas y privadas, se dicta un mecanismo de colaboración, donde las empresa privadas colaboran con el Estado sin subsumirse en sus funciones.

El dictamen fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

viernes, 3 de febrero de 2012

Aprobamos promoción de elementos policiales cuando pierdan la vida en el ejercicio de sus funciones

Amigos:


Deseo informarles que la semana pasada, aprobamos reformas al artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con lo cual se introduce la figura de “promoción post mórtem”, el cual consiste en promover al rango inmediato superior a aquel elemento de los cuerpos policiacos que pierda la vida en el ejercicio de sus funciones.

Con las reformas, los beneficiarios de los policías ascendidos tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y del grado que haya cumplido.

Se otorgará a los elementos que pierdan la vida en el ejercicio de sus funciones, cuando su muerte destaque por actos del servicio meritorio, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional y entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, señala el dictamen.

En el dictamen aprobado por 263 votos a favor, cero en contra y una abstención, se indica que las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirá los elementos que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía.

Se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

En el documento, se menciona que debido al elevado índice de inseguridad que actualmente se vive, se ha suscitado una participación más activa por parte de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, pero esta participación se ha traducido en un mayor número de enfrentamientos en contra de integrantes del crimen organizado, lo que deriva en un elevado número de elementos heridos e incluso que perdieron la vida. Se estima que 289 elementos de la Policía Federal han muerto de 2006 a julio de 2011.

Se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

viernes, 27 de enero de 2012

Avalamos cambios a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Amigos:

Quiero comentarles que en la sesión del 13 de aprobamos reformar el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la información que se genere en este ámbito sirva para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social.

El dictamen, aprobado por 295 votos a favor y una abstención, propone garantizar que esta información sea utilizada cuando se encuentre vinculada a la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones.

En tribuna, el secretario de la Comisión de Seguridad Pública, mi compañero, diputado Sergio González Hernández explicó que se requiere de una reforma que abarque las bases de datos de las cuatro secciones que conforman la información sobre seguridad pública. “Con el párrafo que se adiciona se garantiza que éstas sean utilizadas de manera lícita”.

Afirmó que se busca que la información sea utilizada por las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, “permitiendo una adecuada cooperación entre la federación, los estados y municipios, en aras de una eficiente investigación, persecución y sanción de los delitos”.

Agregó que con la reforma se logrará homologar lineamientos generales, que deben ser observados por los órdenes de gobierno para el correcto uso de la información sobre la seguridad pública.

González Hernández dijo que para que pueda existir un adecuado y eficiente intercambio de información entre los tres órdenes de gobierno se requiere de herramientas tecnológicas que lo permitan.

“Sin una regulación adecuada se puede prestar al uso con fines ilícitos de la vasta información que en materia de seguridad se tiene. Actualmente existe la urgente necesidad de establecer textualmente que la información de este tipo sólo podrá ser utilizada en procedimientos vinculados con la prevención, investigación y persecución de delitos”, aseveró.

Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

viernes, 21 de enero de 2011

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos


Amigos y amigas:

En la sesión ordinaria del pasado 13 de diciembre, me adherí al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que presentó un compañero diputado panista.

La iniciativa pretende establecer que las armas materia de delitos serán examinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de determinar el tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de utilidad de las armas, con la finalidad de determinar cuáles serán destruidas y las consideradas útiles se donarán a instituciones policiales estatales o municipales, conforme lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública previos requisitos.

Les presento a continuación de la iniciativa completa para su consulta.