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jueves, 10 de mayo de 2012

Hasta 60 años de cárcel a quien incurra en el delito de feminicidio


Con 311 votos a favor, los diputados federales avalamos, en la sesión del 30 de abril, diversas reformas y adiciones para combatir el feminicidio, mediante sanciones que van de los 40 hasta los 60 años de prisión, así como castigar con mínimo ocho años de cárcel a quien cometa el delito de violación sexual.

Los diputado avalamos la minuta del Senado, que reforma al Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de fortalecer el sistema de justicia penal en pro de las mujeres.

La diversas reformas establecen los principios para garantizar la igualdad de género, además de que tipifica como nuevo delito la inseminación no consentida, que alcanzará sanciones de cuatro a siete años de cárcel, y se establece una mayor penalidad a quien lo cometa, para alcanzar de cinco a 14 años de prisión.

El dictamen establece como conducta delictiva el delito de esterilidad provocada, con penas de cuatro a siete años de cárcel, cuando sin el consentimiento de una persona se practiquen en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Los cambios legales tipifican además como delito el “abuso en medio laboral”, que será castigado con sanciones de tres a ocho años de prisión cuando se obligue a alguien a renunciar a su empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Se establece la reparación del daño de manera integral y proporcional a la afectación causada, extendiéndose no sólo al daño patrimonial sino extra patrimonial, y se agrava la pena para el Ministerio Público que no solicita esa reparación.

También cuando haya existido “entre el activo y la víctima” una relación sentimental, afectiva o de confianza, que haya habido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima, o que su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Subraya que los delitos contra menores de edad prescribirán penalmente a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Ver nota de televisión. 

viernes, 4 de mayo de 2012

Hasta 60 años de cárcel a quien incurra en el delito de feminicidio


Con 311 votos a favor, los diputados federales avalamos, en la sesión del 30 de abril, diversas reformas y adiciones para combatir el feminicidio, mediante sanciones que van de los 40 hasta los 60 años de prisión, así como castigar con mínimo ocho años de cárcel a quien cometa el delito de violación sexual.

Los diputado avalamos la minuta del Senado, que reforma al Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de fortalecer el sistema de justicia penal en pro de las mujeres.

La diversas reformas establecen los principios para garantizar la igualdad de género, además de que tipifica como nuevo delito la inseminación no consentida, que alcanzará sanciones de cuatro a siete años de cárcel, y se establece una mayor penalidad a quien lo cometa, para alcanzar de cinco a 14 años de prisión.

El dictamen establece como conducta delictiva el delito de esterilidad provocada, con penas de cuatro a siete años de cárcel, cuando sin el consentimiento de una persona se practiquen en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Los cambios legales tipifican además como delito el “abuso en medio laboral”, que será castigado con sanciones de tres a ocho años de prisión cuando se obligue a alguien a renunciar a su empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Se establece la reparación del daño de manera integral y proporcional a la afectación causada, extendiéndose no sólo al daño patrimonial sino extra patrimonial, y se agrava la pena para el Ministerio Público que no solicita esa reparación.

También cuando haya existido “entre el activo y la víctima” una relación sentimental, afectiva o de confianza, que haya habido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima, o que su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Subraya que los delitos contra menores de edad prescribirán penalmente a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. 

Ver nota de televisión.

 

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Aprobamos tipificar el delito de feminicidio. Se establecen penas de 40 a 60 años de prisión


Amigos y amigas:

Ayer, en la sesión ordinaria, aprobamos un dictamen para tipificar el delito de feminicidio y establecer pena de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días de multa a quien lo cometa.
Con 279 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobaron reformas al Código Penal Federal, así como las leyes General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal y Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se precisa que al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio, y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia, se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días de multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.

El dictamen armoniza la legislación en materia de acceso a la justicia para las mujeres, en un contexto de igualdad y respeto a los derechos humanos, así como eliminar figuras que vulneran sus garantías y cumplir con más de 40 tratados internacionales en la materia.

Además, incluye las figuras de reparación del daño, perdón del ofendido, prescripción de los delitos, homicidio y lesiones calificadas, feminicidio, delitos contra los derechos reproductivos, abuso sexual, estupro, violación, incesto, privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, trata equiparada, discriminación, violencia y fraude familiares.

Con las reformas se contempla la reparación del daño que hará efectivo el acceso a la justicia, el cual deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño, y los delitos se perseguirán por querella y no podrán ser perdonados, sino hasta que se reparen en su totalidad los daños y prejuicios ocasionados.

De igual modo, se sanciona con pena de seis meses hasta cuatro años de prisión, a quien comete el delito de violencia familiar, entendiéndola como los actos o conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera, a nombre de terceros, bienes, se le conocerá como fraude familiar y se establece pena de prisión de uno hasta cinco años y multa de hasta trescientos días de salario mínimo vigente.

Se crea un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres y una Base Nacional de Información Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional.