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miércoles, 7 de marzo de 2012

Reformamos la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para sancionar a presuntos delincuentes que utilicen armas incluso sin cartuchos

Amigos:

Quiero informales por este conducto que en la sesión ordinaria del pasado 28 de febrero aprobamos, con 296 votos a favor, 47 en contra y 13 abstenciones, las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de sancionar a presuntos delincuentes que porten armas de fuego, a pesar de que éstas no tengan el cargador, cartuchos o municiones, o bien que no funcionen, porque se encuentren en mal estado mecánico.

Estas reformas adicionan el artículo 92 de dicha Ley, el cual quedó de la siguiente manera: “Los delitos previstos en este capítulo se sancionarán aun cuando el arma no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o se encuentre desarmada”.

El documento señala que el objetivo del dictamen es evitar que presuntos delincuentes gocen del beneficio de la libertad provisional bajo resguardo, para que posteriormente se sustraigan o evadan la acción de la justicia.

Asimismo, que debido al aumento del tráfico de armas, ha proliferado el clima de violencia, provocando miedo entre la población. El fácil acceso a las armas de manera ilícita, a menudo agrava la violencia, y a medida que crece el grado de sofisticación de las mismas, su letalidad también aumenta.

En ese sentido, consideramos que es necesario el análisis de la gravedad y de las diversas modalidades de las conductas antijurídicas relacionadas con el uso de las armas de fuego, como parte de las acciones necesarias para combatir el problema de la inseguridad pública en el país, ya que no debe soslayarse el impacto y la magnitud de la violencia que involucra el uso y posesión de armas de fuego.

Por ello, los cuerpos normativos que regulan la posesión y portación de armas de fuego, deben responder a las actuales circunstancias, además de crear una cultura adecuada en este tema, a través de brindar la información necesaria para que los ciudadanos puedan ejercer esta prerrogativa de forma responsable y obtener como resultado la seguridad de la sociedad.

El dictamen precisa que en un momento tan delicado y de tan enorme trascendencia en nuestro país, el orden y la paz social deben ser resguardados de forma adecuada, por lo que se requiere atender las propuestas que buscan la correcta regulación del uso de armas de fuego y considerar

como delito grave la portación de un arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

viernes, 21 de enero de 2011

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos


Amigos y amigas:

En la sesión ordinaria del pasado 13 de diciembre, me adherí al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que presentó un compañero diputado panista.

La iniciativa pretende establecer que las armas materia de delitos serán examinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de determinar el tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de utilidad de las armas, con la finalidad de determinar cuáles serán destruidas y las consideradas útiles se donarán a instituciones policiales estatales o municipales, conforme lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública previos requisitos.

Les presento a continuación de la iniciativa completa para su consulta.

lunes, 28 de junio de 2010

Reformas y adiciones a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida de Libre Violencia



Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión del 1 de diciembre de 2009, me adherí al Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Proyecto de Decreto pretende incluir en los tipos de parentesco el civil que se da entre adoptante y adoptado. Explicitar la definición de delito de violencia familiar. Incrementar de 4 a 6 años de prisión a quien cometa el citado delito. Definir violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual.

Por otra parte, establecer los requisitos para poseer armas en el domicilio. Establecer los casos en que proceda la suspensión de licencias de portación de armas. Sancionar a quien posea armas en el domicilio sin haber hecho la manifestación respectiva a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a quien las utilice para ejercer violencia en el ámbito familiar. Incluir dentro de las órdenes de protección preventivas, la retención y guarda de armas de fuego de servidores públicos que las porten con motivo del desempeño de su cargo o empleo.
A continuación les presento la iniciativa completa para su consulta.