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miércoles, 17 de agosto de 2011

El Presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó el Decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución referentes al "Veto de Bolsillo"

Amigos:

Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del 9 de diciembre del año pasado en la Cámara de Diputados, aprobamos en lo general y con la mayoría calificada de 337 votos a favor, el dictamen que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política, en materia de veto presidencial, que establece un plazo para que el Ejecutivo promulgue o devuelva con observaciones los proyectos de ley o decreto.

Ayer, amigos, y esto lo comparto con ustedes con sumo beneplácito, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, firmó el Decreto que reforma los citados artículos constitucionales.

Con esta reforma, se elimina el llamado “Veto de Bolsillo” que permitía al Ejecutivo, ante la ausencia de plazos, omitir indefinidamente la publicación de un Proyecto de Decreto remitido por el Congreso de la Unión.

Durante la firma del Decreto, señaló que “el Constituyente Permanente, integrado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las Cámaras de las entidades federativas, han decidido reformar, y qué bueno, esta figura constitucional.”

El Presidente Calderón comentó también que una vez firmada, “estará lista para publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en plena vigencia esta reforma.”

Esta Reforma Constitucional modifica el plazo de 10 días “útiles” para emitir observaciones, estableciendo ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo Federal publique un Proyecto remitido por el Congreso, o bien para ejercer el veto. De no devolverse con observaciones, el Ejecutivo cuenta con un plazo de 10 días para su publicación. Si ésta no ocurriese, el Presidente de la Cámara de origen estará facultado para ordenar su publicación en los 10 días naturales siguientes.

Estos plazos no se interrumpirán aun cuando el Congreso se encuentre en período de receso, ya que se faculta a la Comisión Permanente para recibir tales observaciones.

Esta reforma constitucional no contiene un régimen transitorio respecto del tratamiento procesal de los decretos pendientes, por lo que buscando garantizar plena certidumbre jurídica, una vez publicados la mayor parte de los Proyectos del periodo pasado, se estima conveniente su inserción en nuestro sistema jurídico con esta fecha.

Así, la Presidencia de la República refrenda su firme compromiso por fortalecer una permanente colaboración entre poderes mediante los mecanismos institucionales, particularmente, a través del mejoramiento de nuestro proceso legislativo, garantizando la consolidación de nuestro régimen democrático.

A continuación les presento una nota de televisión y el video de la firma del decreto por parte del presidente Felipe Calderón.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Aprobamos reformas constitucionales para agilizar la promulgación de leyes o decretos


Amigos y amigas:

En la sesión ordinaria de ayer en la Cámara de Diputados aprobamos en lo general y con la mayoría calificada de 337 votos a favor, el dictamen que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política, en materia de veto presidencial, que establece un plazo para que el Ejecutivo promulgue o devuelva con observaciones los proyectos de ley o decreto.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales amplía de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

Establece que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Una vez vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

Añade que transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.

El dictamen adiciona como atribución de la Comisión Permanente recibir durante el receso del Congreso de la Unión las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.

Posicionamiento de AN

Mi compañero y paisano Justino Arriaga Rojas expresó que la reforma busca complementar el texto de la Constitución vigente y contar con una solución jurídica en el caso de que el Ejecutivo federal, cumplidos los plazos marcados por la Constitución, no publique en el DOF o no realice alguna observación al proyecto remitido al Congreso.

Se trata, dijo, de desaparecer el veto de bolsillo pero sin mermar las facultades de la Presidencia de la República en el proceso legislativo y en la armonía con el Congreso de la Unión. “Este dictamen fortalece el equilibrio y la colaboración de poderes, además genera garantías constitucionales para los dictámenes emitidos por el Congreso en su labor de expedir y reformar las leyes que regulan la vida jurídica del Estado mexicano”.

Les presento el dictamen completo para su consulta.