viernes, 30 de marzo de 2012

Reformamos el Código Penal Federal para sancionar los delitos cibernéticos

Amigos:
Quiero informarles que en la sesión del 28 de marzo, aprobamos reformas al Código Penal Federal para sancionar los delitos cibernéticos y perseguir los ilícitos de fraudes, trata de personas, pornografía infantil, turismo sexual y robo de identidad, entre otros.
Con esta reforma se busca sancionar a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz a través de sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o mediante la suplantación de identidad.
El dictamen enviado el Senado de la República establece sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos.
Además, se prevé aplicar pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa a quien, sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad.
El dictamen aprobado por 271 votos a favor, nueve en contra y cuatro abstenciones, señala que en los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Mientras que a quien sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, agrega.
En caso de fraude, el delito se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de 100 a 400 días multa, a quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad Pública de septiembre de 2010 a julio de 2011 se atendieron 5 mil 582 denuncias en materia de delitos cibernéticos. Mientras que los delitos contra menores de edad, se presentaron 15 denuncias, logrando una sentencia en materia de pornografía infantil.
De acuerdo al reporte, las conductas que presentaron un mayor índice de denuncias fueron el fraude al comercio electrónico y el phishing, conocido como el sitio falso creado con apariencia de uno real, con el fin de recopilar información personal o de tarjeta de crédito de un usuario, para fines delictivos, de acuerdo a la información de la Secretaría de Seguridad.
El dictamen señala que las penas por la comisión de delitos cibernéticos en sus diversas modalidades podrían aumentar de la mitad de la pena hasta las dos terceras partes, según el ilícito, principalmente para quienes tienen acceso a la información y hagan mal uso de ella, además de provocar un daño al sistema informático.
Ver nota de televisión.

jueves, 29 de marzo de 2012

Aprobamos los diputados que motociclistas paguen la mitad de casetas de cuota

Amigos:

Quiero informarles que ayer, en la sesión ordinaria, por unanimidad, autorizamos reducir en un 50% el pago en las casetas del país a las motocicletas.

Tomamos la decisión, luego de valorar que un automóvil pesa en promedio mil 500 kilogramos, en tanto que una motocicleta, su peso promedio es de 300 kilogramos, lo que significa que una moto tiene un 70% menos de contacto con el pavimento que una unidad de cuatro ruedas, además de que en un automóvil viajan más personas.

Los legisladores reconocimos que las motocicletas se han convertido en un medio de transporte para miles de personas, lo que reduce problemas viales.

Las motocicletas que transitan por la red de carretas del país pagarán 50% menos que los automóviles en 180 días, una vez que el Gobierno Federal publique la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”.

Ver a continuación una nota de tv.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Aprobamos reforma a la Ley de Extinción de Dominio

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 27 de marzo, aprobamos, por 258 a favor, 10 en contra y una abstención, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, por lo que se establece que se aplicará en aquellos bienes que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, señaló que la reforma realiza un cambio de paradigma en el combate a la delincuencia organizada, un cambio de modelo y sistema. Precisó que la Ley de Extinción de Dominio procede para cinco delitos: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de automóviles y trata de personas.

“No vamos contra personas, vamos contra bienes, la acción autónoma jurisdiccional de extinción de dominio es independiente del procedimiento penal, es independiente de la averiguación previa, no presupone a diferencia del procedimiento penal sobre la existencia de un delito y la probable responsabilidad del inculpado”, dijo.

Indicó que se modificó el concepto de cuerpo del delito por hecho ilícito, y se entiende que el hecho es todo acto contrario a las leyes de orden público.

“Con la ley estamos dotando al gobierno de instrumentos más eficaces y contundentes contra la actividad financiera de la delincuencia organizada, va destinada a pegarle donde más les duele, en sus activos financieros, para limitar su acción de manipulación y acción en los delitos ominosos”, subrayó.

El dictamen señala en el apartado sobre la no cancelación de la acción de extinción de dominio cuando se dé la muerte del propietario de los bienes, que se estima necesario que adicionalmente se contemple que el juez especializado, se limitará a determinar si los posibles herederos acreditan derechos a deducir, respecto de la extinción del bien de que se trate de manera concreta no respecto a su calidad de herederos, la cual deberá decidirse en el ámbito del derecho civil.

El dictamen fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

A continuación les presento una nota de televisión.

martes, 27 de marzo de 2012

Aprobamos reformas para agilizar reforestación de bosques y selvas




Amigos:

Quiero informarles que, en la sesión ordinaria del pasado 8 de noviembre, con 351 votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones, aprobamos el dictamen que reforma la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 131, relativa al impulso de la reforestación de bosques y selvas. Al hablarse en favor del dictamen en la tribuna, se destacó que el propósito de la reforma es incentivar las acciones de reforestación a través de los tres órdenes de gobierno y que, desde el ámbito de sus respectivas competencias, implementen programas para su monitoreo y seguimiento.

Estas acciones, abundó, deberán impulsar la reforestación con especies autóctonas y nativas, tomando en consideración, de manera prioritaria, las zonas incendiadas, “especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados”.

Otro de los objetivos de la reforma, se abundó, tiene que ver con la reproducción, conservación y calidad de las especies a plantar.

“La reforestación es un tema que le corresponde a la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal, sin embargo, aún faltan disposiciones que garanticen la conservación, forestación y reforestación por parte de los estados y el Distrito Federal, así como un seguimiento adecuado a los objetivos y metas”.

lunes, 26 de marzo de 2012

Aprobamos la Ley General para Prevenir, Sancionar la Trata de Personas

Amigos:

Quiero informarles que en el la sesión del pasado 22 de marzo, con 320 votos a favor y una abstención, aprobamos los artículos reservados de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Les comparto las siguientes notas que destacan cuáles serán los castigos para quienes comentan los delitos de trata de personas


viernes, 23 de marzo de 2012

Reformamos la Ley General de Vida Silvestre para proteger mamíferos marinos



Amigos:

Les informo que, en la sesión del pasado 18 de octubre de 2011, aprobamos con 342 votos a favor y 3 abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), con lo que se crea un protocolo de atención para el variante de mamíferos marinos.

El documento señala que el protocolo será adoptado por los expertos en la materia al momento de atender uno de estos acontecimientos; previa acreditación y para tal efecto la Secretaría del Medio Ambiente (SEMARNAT) deberá ponderar, de acuerdo a las características del varamiento y estado de salud de la especie, su regreso a la vida libre con la intención de fortalecer la política conservacionista de nuestro país.

En las consideraciones, se expone que México ha mantenido una política nacional conservacionista que le ha valido el reconocimiento de la comunidad internacional.

En el año 2000 se publicó la Ley General de Vida Silvestre planteando como objetivo de la política en materia de vida silvestre y su hábitat, la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

A mayor abundamiento, es de señalar que según lo dispuesto en la NOM 059 especies de mamíferos marinos como la ballena franca del norte (Eubalaena glacials), la foca de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y la vaquita marina (Phocoena sinus), estas dos últimas especies endémicas, se encuentran actualmente en la categoría de peligro de extinción.

En ese contexto, la comisión legislativa coincide con lo expuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores, en el sentido de que no obstante la entrada en vigor de la citada norma, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos fue insuficiente. Por lo que, en el ánimo de atender esa problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo Federal para promover la protección de los mamíferos marinos en nuestro país, se aprobaron adiciones a la LGVS.

Avalamos reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos



Amigos:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del pasado 18 de octubre de 2011, aprobamos reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de proporcionar gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura, de las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran durante el proceso de queja.

Con 348 votos, los legisladores avalaron las reformas al artículo 29 de dicha Ley, para que la CNDH facilite el trámite a personas “que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran”.

El documento establece que a dichas personas se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete, a fin de garantizar un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad y con el respeto y la protección las garantías individuales.

En la exposición de motivos, el dictamen refiere que no basta con otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a integrantes de los pueblos indígenas que no dominen el español; es necesario que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres, para entender la problemática que enfrenta el afectado para y el sentido correcto a la denuncia que el indígena quejoso desea transmitir.

jueves, 22 de marzo de 2012

Aprobamos reforma Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Amigos:

Por este medio quiero informarles que, con 324 votos a favor, en la sesión del pasado 13 de octubre, aprobamos el dictamen que reforma la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para otorgar apoyos y estímulos a pequeños empresarios y artesanos del mercado turístico sin distinción alguna.

La fracción V del artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, señala que se promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan mejorar su desempeño en la producción artesanal a las microindustrias en regiones turísticas

El dictamen enviado por la Comisión de Economía, señala que se deben proponer apoyos y estímulos que se estimen apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas.

Se considera dar apoyos y estímulos para reconocer al sector turístico como un medio para fomentar la producción artesanal dentro de las zonas turísticas, ya que al contar con mayor concurrencia de paseantes, las convierte en zonas prioritarias para la instalación de microindustrias.

El documento enviado al Senado de la República señala que la adición a las fracciones V al artículo 7o. y X al 37 de la mencionada ley ayudará a mejorar el desempeño en la producción artesanal.

martes, 20 de marzo de 2012

Reformamos la Ley General de Salud para un mayor control de establecimientos mercantiles

Amigos:
Quiero informarles que en la sesión del pasado 13 de marzo, aprobamos con 315 votos a favor el dictamen que reforma los artículos 47 y 200 bis de la Ley General de Salud, a fin de que los establecimientos avisen a la autoridad sanitaria 30 días antes del inicio de operaciones, para que se verifique que los productos no representan ningún riesgo a la salud.

El dictamen enviado al Senado de la República señala que las empresas que representen un riesgo para la salud por la venta de alimentos, bebidas, medicamentos, suplementos alimenticios, productos cosméticos, así como de otras sustancias; deberán entregar un aviso previo al inicio de operaciones, para verificar que no existan riesgos para la salud.
En el aviso de funcionamiento se deberá incluir como datos, la descripción de los productos, incluyendo el nombre de todos los ingredientes que los componen, modo de empleo, muestra de la etiqueta original, información con la que se comercialice y en su caso monografía y fórmula cuantitativa para aquellas sustancias no comunes. Para el caso de productos que contengan plantas se incluirá además el nombre científico de las mismas.